República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.291.576, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada, asistida por la abogada YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.684, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.631.243, de igual domicilio, a favor de sus menores hijas JOANNY CARLYN E IRIANNY MELINA VERA BRAVO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2.005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, se decretó la Medida de Embargo en fecha 09 de Noviembre de 2.005, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo, bonos; que le correspondan al ciudadano JUAN CARLOS VERA, el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades o bonificación de fin de año, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios por primas por hijos, útiles escolares, gastos médicos, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral, en beneficio de sus hijas JOANNY CARLYN E IRIANNY MELINA VERA BRAVO. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos.
En fecha 12 de Enero de 2.006, fue Citado el ciudadano JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, por el ciudadano Alguacil de esta Sala. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.
En fecha 18 de Enero de 2.006, los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO Y JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, antes identificados, asistidos por los abogados en ejercicio YETZY BERRUETA Y YGMER JOSE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.684 y 40.686, respectivamente a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
ACUERDOS CONCILIADOS:
• El ciudadano JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, se comprometió a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, los cuales totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) mensuales.
• Asimismo, el progenitor aportará el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades.
• Aportará también el VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones.
• Las cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN BRAVO en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento.
• Igualmente el CIEN POR CIENTO (100%) de lo que la empresa PRIDE INTERNACIONAL le cancele al ciudadano JUAN CARLOS VERA por concepto de útiles escolares deberán ser entregados a la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN BRAVO.
• Los gastos médicos y de uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• Por otro lado, este Tribunal ordena oficiar a la empresa PRIDE INTERNACIONAL, a los fines de informarles que en caso de despido o retiro voluntario que de por terminada la relación laboral del ciudadano JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, y para que se sirva remitir el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la medida que sus ingresos aumenten, serán aumentada la pensión a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO y el ciudadano JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, realizaron Convenimiento en cuanto a la obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 18 de Enero de 2006, celebrado entre los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO Y JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la empresa PRIDE INTERNACIONAL, a los fines de informarles la suspención de las medidas decretadas en fecha 09 de Noviembre de 2005, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2005, con excepción del TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS VERA SANCHEZ, en el caso que de por terminada su relación laboral, y para que se sirva remitir, dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 144, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. 589. La Secretaria
EXP: 07461
HPQ/israel
Rvp:amb
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