República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Cuatro (06) de Abril de 2.004, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano JOSUE RAFAEL ANDRADE OROZCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.489, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio SEGUNDO JOSE PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46490, en contra de la ciudadana MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.489, de este mismo domicilio, invocando la causal 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre JOSMARY LUCIA ANDRADE SANCHEZ.

En fecha 22 de Abril de 2.004, este Tribunal ordenó la corrección de la demanda por cuanto se evidenció no fue planteado de la forma prevista en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al carecer de los requisitos de los literales “d”, “e”, “f” y “g”, exigidos por el señalado articulo, concediéndole un lapso de tres (3) días.

En fecha 23 de febrero de 2.005, el ciudadano JOSUE RAFAEL ANDRADE OROZCO otorgó poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Segundo José Paez y José Alberto Pineda Becerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46490 y 39422, respectivamente.

En fecha 23 de Febrero de 2.005, el ciudadano JOSUE RAFAEL ANDRADE OROZCO, asistido por el abogado en ejercicio Segundo Jose Paez, consignó escrito de demanda con las correcciones ordenadas por este Tribunal.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 24 de Febrero de 2005, y se admitió cuanto a lugar en Derecho, ordenándose la citación de la demandada, emplazando a las partes para que comparecieran a las doce de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 31 de Marzo de 2.005, el ciudadano Ronald González Alguacil de este Tribunal , se trasladó en diferentes fechas y horas al sector Belloso calle 92 av.12 N°91-31, con el fin de Citar a la ciudadana María Rosario Sánchez Castillo, titular de la cédula de Identidad N° 13.787.489, del Juicio de Divorcio Ordinario, incoado en su contra por el ciudadano Josué Rafael Andrade, no encontrándose la ciudadana anteriormente identificada en horas de su traslado, por lo cual consignó los recaudos de citación constante de seis folios.

En fecha 29 de Marzo de 2.005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 04 de Abril de 2.005, se consignó la boleta en actas del presente expediente.

En fecha 05 de Abril de 2.005, el abogado en ejercicio Segundo José Paez actuando como apoderado de la parte actora, solicitó a este Tribunal se sirviera ordenar la citación por carteles.

En fecha 06 de Abril de 2.005, este Tribunal ordenó citar por carteles a la ciudadana María Rosario Sánchez Castillo, conforme con lo dispuesto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Mayo de 2.005, el abogado en ejercicio Segundo José Paez actuando como apoderado de la parte actora, consignó el ejemplar del diario la verdad de fecha 22 de Abril de 2.005, donde aparece el cartel de citación de la accionada en el presente Juicio, en el cuerpo “D”, la pagina d5, y el original del cartel.

En fecha 02 de Mayo de 2.005, este tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación.

En fecha 23 de Mayo de 2.005, la suscrita Secretaria de este tribunal, Abogada Angélica María Barrios, se trasladó el día Martes Diecisiete (17) de Mayo de 2.005, se trasladó al sector Belloso, calle 92, av. 12, N°91-31, con el fin de fijar Cartel de Citación de la ciudadana María Rosario Sánchez Castillo, se dejó expresa constancia que el presente procedimiento se cumplió con todas las formalidades exigidas en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Junio de 2.005, el abogado en ejercicio Segundo José Paez actuando como apoderado de la parte actora, solicitó a este Tribunal se nombrara Defensor Ad-Liten, a la demandada de autos, por cuanto no ha comparecido a darse por citada.

En fecha 08 de Junio de 2.005, este tribunal con lo dispuesto en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil Nombró Defensor Ad-Liten de la ciudadana María Rosario Sánchez Castillo, en la persona de la ciudadana Yonaydee Méndez Leal, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.557. quien se ordena notificar para que compareciera ante la Sala de Juicio de este Juzgado, en horas de Despacho al segundo día a su notificación, a dar su aceptación o excusa en el primero de los casos preste juramento de ley.

En fecha 09 de junio de 2.005, se dio por notificada la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, en el presente procedimiento.

En fecha 13 de Junio de 2.005, presente en esta Sala de Juicio la Abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, aceptó el cargo de Defensora Ad-Liten de la ciudadana María Sánchez Castillo, y prestó juramento de ley.

En fecha 14 de Junio de 2.005, el abogado en ejercicio Segundo José Paez actuando como apoderado de la parte actora, solicitó a este Tribunal se libraran los recaudos de citación al Defensora Ad-Liten, ciudadana Yonaydee Méndez Leal.

En fecha 16 de Junio de 2.005, este Tribunal Ordenó librar boleta de citación de la Defensora Ad-Liten, ciudadana Yonaydee Méndez Leal, para que comparecieran a las doce de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio.

En fecha 16 de Septiembre de 2.005, se dio por citada la Defensora Ad-Liten, ciudadana Yonaydee Méndez Leal. En esa misma fecha se consignó en actas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JOSUE RAFAEL ANDRADE OROZCO, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la Defensora Ad-Liten, ciudadana Yonaydee Méndez Leal, de la ciudadana MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, agregada a las actas del expediente, en fecha 16 de Septiembre de 2005, el Primer acto Conciliatorio debió realizarse el día 31 de Octubre de 2005, al cual no compareció ninguna de las partes, ciudadano JOSUE RAFAEL ANDRADE OROZCO y la Defensora Ad-Liten, ciudadana Yonaydee Méndez Leal, de la ciudadana MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio incoado por la ciudadana JOSUE RAFAEL ANDRADE OROZCO , en contra de la ciudadana MARIA ROSARIO SANCHEZ CASTILLO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
g
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 ,


Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria.

HPQ/david
Exp.4961.
Revisado por :AMB