EXP. 01600
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ESMERALDA COROMOTO CARDOZO SOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficinista, titular de la cédula de identidad N° 10.435.504, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.940; alegando que en fecha 04 de Noviembre de 2005, falleció el ciudadano HEBERT DE JESUS MARCANO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Informática, titular de la cédula de identidad N° 10.423.455, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijas de nombres MICHELL RUBY e HILMARY ZAFIRO MARCANO CARDOZO, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HEBERT DE JESUS MARCANO LEON, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Enero de 2006, formando expediente con el N° 01600, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 208 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 477 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1438 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 2196 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JORGE ALBERTO ANDRADE, JOSE GREGORIO COLINA VIVAS y TEOLINDO ANTONIO VILCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.925.735, 9.716.433 y 10.428.936, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano HEBERT DE JESUS MARCANO LEON, el cual falleció en fecha 04 de Noviembre de 2005 y con el cual procreó dos (2) hijas de nombres MICHELL RUBY e HILMARY ZAFIRO MARCANO CARDOZO y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ESMERALDA COROMOTO CARDOZO SOSA, en su condición de esposa, a las niñas MICHELL RUBY e HILMARY ZAFIRO MARCANO CARDOZO, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERT DE JESUS MARCANO LEON. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ESMERALDA COROMOTO CARDOZO SOSA, en su condición de esposa, a las niñas MICHELL RUBY e HILMARY ZAFIRO MARCANO CARDOZO en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERT DE JESUS MARCANO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Informática, titular de la cédula de identidad N° 10.423.455 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Noviembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 208 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 21 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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