República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.296.715 y 16.213.516, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública 62, abogada MARIENELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.728, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la adolescente TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO, de la siguiente forma:
1) El ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA podrá disfrutar de la compañía de la adolescente TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO, de un fin de semana alterno, retirándola del hogar materno los días domingos a las diez de la mañana, y retornarla el mismo día a las ocho de la noche.
2) En las vacaciones de navidad y fin de año, comenzando a partir del año 2006, la adolescente pasará los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora, y los días 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor.
3) El día de la madre la adolescente lo pasará con su progenitora, y el día del padre con su progenitor.
4) Ambas partes solicitan copias certificadas del presente convenio, así como de la sentencia de aprobación y homologación.
En fecha 25 de Enero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, asistidos la primera por la Defensora Pública 62, abogada MARIENELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS CHACIN, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, asistidos la primera por la Defensora Pública 62, abogada MARIENELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS CHACIN, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 25 de Enero de 2006, celebrado por los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, asistidos la primera por la Defensora Pública 62, abogada MARIENELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS CHACIN y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7863.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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