República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA y ORADIA JOSEFINA AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.372.641 y 5.804.475 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2006, en beneficio del niño ANDRÉS EZEQUIEL MENDOZA AÑEZ, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA, fijó la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000.00) quincenales, los cuales suministrará todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes, empezando el día 28 de Febrero de 2206, previo recibo que firmará la susodicha, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Comerciante por su propia cuenta en esta Ciudad de Maracaibo, y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• También suministrará durante el mes de agosto y los sucesivos a partir del 2006, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, que implica. inscripción, útiles escolares y uniformes, y a demás se comprometió a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000.00) directamente al colegio “AMIGUITOS” donde cursa estudios su hijo en caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud. Lo que implica medicamentos y honorarios por médico tratante aportará el cincuenta por ciento (50%), de sus gastos y en su defecto le suministrará DOS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) y continuará beneficiando al niño con la póliza de seguros de atención médica de emergencia AMEZULIA.
• Igualmente se comprometió a dotar de vestido y calzado a su hijo dos (02) veces al año, específicamente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) durante los meses de marzo y agosto a partir del 2006.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00) para sufragar los gastos de vestidos, calzados, juguetes y regalos de su hijo, durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana ORADIA JOSEFINA AÑEZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
En fecha 22 de Febrero de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2006, Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA y ORADIA JOSEFINA AÑEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA y ORADIA JOSEFINA AÑEZ, en beneficio del niño ANDRÉS EZEQUIEL MENDOZA AÑEZ, en fecha 16 de Febrero de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Hilda María Chacín.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 238, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.08051.
HPQ/israel.
Rvp.amb
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