República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos KELLY YURIMAR PAVÓN MARCANO y JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.611.637 y 14.631.718, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de las niñas LAURA VANESSA y YERLYN PAOLA ZAMBRANO PAVÓN, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a suministrarles previo acuse de recibo a la ciudadana KELLY YURIMAR PAVÓN MARCANO, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00), en efectivo y el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000.00), en cesta ticket, previo acuse de recibo, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos por enfermedad que pudieran sufrir las niñas, serán cubiertos por la Póliza de Seguros Nuevo Mundo y en relación a los gastos que se susciten por consultas médicas y medicinas serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• En cuanto a la educación de las niñas el progenitor se comprometió a suministrarles a sus hijas los uniformes y los útiles escolares, y la progenitora se comprometió a aportar los gastos de inscripción de las niñas.
• Asimismo, ambos progenitores de las niñas se comprometió a suministrarle cada seis (6) meses ropa y calzado, cuando así le sea requerido.
• En cuanto a los gastos relativos a la festividades decembrinas, el ciudadano progenitor de las niñas antes identificado, se comprometió a suministrarle el treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de utilidades o bonificaciones de fin de año, es por esto que solicitaron se oficiare a la Oficina de Recursos Humanos del Destacamento de Policía del Municipio San Francisco a los fines que sean retenidos directamente el porcentaje descrito anteriormente y sean entregados directamente a la progenitora de las niñas antes identificada.
• De igual modo el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijas el quince (15%) de sus prestaciones sociales, esto con la finalidad de garantizarle las pensiones futuras de las niñas; por cuanto el mismo manifestó ser liquidado anualmente y de dicha liquidación le retienen el veinticinco (25%); que queda como depósito en su sitio de labores.
• De igual manera las partes podrán reformar e incrementar las cantidades estipuladas en el presente convenimiento. Siempre en beneficio de las niñas.

En fecha 21 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KELLY YURIMAR PAVÓN MARCANO y JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos KELLY YURIMAR PAVÓN MARCANO y JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA, en beneficio de las niñas LAURA VANESSA y YERLYN PAOLA ZAMBRANO PAVÓN, en fecha 21 de Febrero de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Destacamento de la Policía del Municipio San Francisco a los fines que sean retenidos directamente el Treinta por ciento (30%) de los que devengue el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA por concepto de utilidades o bonificaciones de fin de año y sean entregados a la ciudadana KELLY YURIMAR PAVÓN MARCANO antes identificada.
• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del convenimiento y de la sentencia que lo homologa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria Accidental


Hilda María Chacín.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 237, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se Ofició bajo el número 917. La Secretaria.

Exp. 8039.
HPQ/israel
Rvp: amb.