República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos FERMIN JOSÉ JIMENEZ CORZO y DEYANIRA DEL CARMEN ACOSTA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 12.308.258 y 16.304.320 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, en beneficio deL niño LEONALF ANDRÉS JIMENEZ ACOSTA, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a llevar a casa de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN ACOSTA MARTÍNEZ, los quince y último de cada mes los siguientes alimentos; tres (03) kilos de arroz, tres (03) kilos de azúcar, tres (03) kilos de verduras variadas para la sopa o papilla del niño, tres (03) kilos de frutas variadas, un (01) paquete de 48 de pañales, un (01) paquete de toallitas diarias, una (01) caja de maizena, y dos (02) kilos de leche.
• Las cuotas aquí fijadas serán estipuladas tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Obligación Alimentaria, se fijará en salarios mínimos y debe proveerse se ajuste en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FERMIN JOSÉ JIMENEZ CORZO y DEYANIRA DEL CARMEN ACOSTA MARTÍNEZ, celebraron un convenimiento sobre la Obligación Alimentaria, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria, celebrado por los ciudadanos FERMIN JOSÉ JIMENEZ CORZO y DEYANIRA DEL CARMEN ACOSTA MARTÍNEZ, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Hilda María Chacín.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 229, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08028.
HPQ/israel
Rvp:HPQ.