República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSMERIS ROSARIO MEJIA IGUARAN y MANUEL JULIAN VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.738.195 y 22.368.520 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha seis (06) de Diciembre de 2005, en beneficio del niño DANIEL MOISES VILLA MEJIA, de la siguiente forma:

• El ciudadano MANUEL VILLA, se comprometió a pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales, los cuales serán entregados los días sábados a las 08:00 a.m., en la casa de la Sra. ROSMERIS MEJIA.

• El progenitor asumirá los gastos de ropa y que serán comunicados con anticipación por la Sra. ROSMERIS. El resto de los gastos serán asumidos por ambas partes.

• Todo esto irá aumentando en base a las necesidades del niño de conformidad a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSMERIS ROSARIO MEJIA y MANUEL JULIAN VILLA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos ROSMERIS ROSARIO MEJIA y MANUEL JULIAN VILLA, en fecha 06 de Diciembre de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.

Hilda María Chacín


En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 218, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 8017
HPQ/jmcc*