República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada NOREILYS CABARCAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos JAQUELINE MUÑOZ y HEMERSON MORALES, titulares de las cédulas de identidad números 14.630.933 y 12.405.851 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha Quince (15) de Febrero de 2006, en beneficio del niño ANDERSON JOSÉ MORALES MUÑOZ, de la siguiente forma:
• El progenitor compartirá todos los días domingo de cada mes, retirándolo de la residencia de la progenitora a partir de las (9:00 a.m) y lo regresará a las (6:00 p.m) del mismo día.
• Asimismo serán compartidos los días de asueto y festivos para la época de vacaciones escolares y en navidad el progenitor solo compartirá con el niño los días domingo dejando a salvo el derecho que tiene de tener contacto directo con el niño por cualquier otro medio como vía telefónica, internet y otros.
En fecha 16 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento. En esta misma fecha este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAQUELINE MUÑOZ y HEMERSON MORALES, celebraron un convenimiento de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada NOREILYS CABARCA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas por los ciudadanos JAQUELINE MUÑOZ y HEMERSON MORALES antes identificados, en beneficio del niño ANDERSON JOSÉ MORALES MUÑOZ, en fecha Quince de Febrero de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria Accidental
Hilda María Chacín Mestre.
En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 223, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08013.
HPQ/israel
Rvp.amb
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