República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ELVIS ELEAZAR VILLALOBOS y ALEJANDRA MARIA ALAÑA NAVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 12.257.163 y 14.474.840 respectivamente, progenitores del niño DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS ALAÑA, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 13 de Febrero de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano ELVIS ELEAZAR VILLALOBOS, compartirá con su hijo el día sábado desde las 02:00 de la tarde, regresándolo al hogar materno el día domingo a las 08:00 de la noche.
• El progenitor se comprometió a estrechar los lazos familiares y a compartir afectivamente con su hijo el tiempo que se encuentre en compañía de este.
• Durante el periodo de vacaciones del niño, éste compartirá con ambos progenitores.
• En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre y el progenitor 25 de diciembre y 01 de enero, intercambiándose el próximo año.
• Para el día del cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con este.
• En la época de Carnaval compartirá en niño con la progenitora y en Semana Santa compartirá con el progenitor, intercambiándose el próximo año y así sucesivamente.
• Asimismo, ambos progenitores están de acuerdo con el presente convenimiento.
• Al propio tiempo mientras el niño esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño ni asistirá con él a sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
En fecha 14 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELVIS ELEAZAR VILLALOBOS y ALEJANDRA MARIA ALAÑA NAVA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 13 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos ELVIS ELEAZAR VILLALOBOS y ALEJANDRA MARIA ALAÑA NAVA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
HILDA MARIA CHACIN.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7985.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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