República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, el juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLALOBOS OCHOA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.420.911, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA Defensora Pública Cuadragésima del Área de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad, número 22.074.130 de igual domicilio, en interés y beneficio del niño MARCIAL ENRIQUE VILLALOBOS NAVA.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho. Ordenandose la comparecencia de la ciudadana YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE, ante el Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, en las horas de despacho de (8:30 a.m) a 2:30 p.m), a fin de que expusiera lo que bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma oportunidad, a las (10:00 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

En fecha 15 de Febrero de 2.006, se citó a la ciudadana YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE. En ésta misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 21 de febrero de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLALOBOS OCHOA Y YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE, antes identificados, asistidos respectivamente por las Defensoras Públicas 7 y 1, abogadas ANNA MARÍA POLANCO Y LIS LEIVA DE MONTIEL, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.


Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano José Luis Villalobos Ochoa podrá disfrutar de la compañía del niño Marcial Enrique Villalobos Nava, de fines de semanas alternos, en el que el hermano del progenitor, ciudadano Erick José Villalobos, podrá retirar al niño del hogar materno los días sábados a las siete de la mañana, y el progenitor lo retornará al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde. Asimismo, el padre podrá disfrutar de la compañía del niño de un día a la semana, en el que el hermano del progenitor, ciudadano Erick José Villalobos, podrá retirar al niño del hogar materno a las tres de la tarde, y el progenitor lo retornará el mismo día al hogar materno a las seis de la tarde.
• El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de carnaval el niño lo disfrutará con su progenitora, y las vacaciones de semana santa el niño compartirá con su progenitor, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones escolares Marcial Enrique Villalobos Nava, serán compartidas entre ambos progenitores, disfrutando cada uno de quince días.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño de autos compartirán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental, en compañía del niño de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLALOBOS OCHOA Y YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE, antes identificados, asistidos respectivamente por las Defensoras Públicas 7 y 1, abogadas ANNA MARÍA POLANCO Y LIS LEIVA DE MONTIEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLALOBOS OCHOA Y YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE, antes identificados, asistidos respectivamente por las Defensoras Públicas 7 y 1, abogadas ANNA MARÍA POLANCO Y LIS LEIVA DE MONTIEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 21 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLALOBOS OCHOA Y YUSMARYS DEL CARMEN NAVA HINCAPIE, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena Oficiar al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que practique Terapia parental, en compañía del niño de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental


Hilda María Chacín


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 221, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el número 908. La Secretaria.

EXP: 07886
HPQ/israel
Rvp: amb