República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.803.743, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana IBRADYS GUANIPA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.697, en contra de la ciudadana DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.705, de igual domicilio, a favor de sus menores hijos ALFREDO GABRIEL GOMEZ GUIJARRO y DORIS GABRIELA GOMEZ GUIJARRO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 20 de Enero de 2.006, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 01 de Febrero de 2.006, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. El 08 de Febrero 2006 se Consignó la boleta en actas.

En fecha 06 de Febrero de 2.006, fue citada la ciudadana DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ. En fecha 07 de Febrero de 2006 se consignó la boleta en actas.

En fecha 13 de Febrero de 2.006, los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ DEL MORAL y DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ antes identificados, el primero asistido por la ciudadana IBRADYS GUANIPA VARELA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 9.748.825,debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.697; y la segunda por la abogada MARIA A. VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.691;acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre Ofrecimiento de Pensión Alimentaria.
Las partes acordaron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:
• El ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ DEL MORAL, se compromete a cancelar la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000, oo) mensuales, correspondientes al pago de la obligación alimentaria de sus hijos. Dicha cantidad sólo cubrirá los gastos de alimentación de los mismos.

• En lo referente a los gastos de Educación, Útiles Escolares y Asistencia Médica serán solventados por el progenitor.

• Para la época de Navidad el ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ DEL MORAL ofrece incrementar la cantidad ofrecida por concepto de fiestas decembrinas, en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).

• Todos y cada uno de los demás conceptos establecidos en el escrito de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria quedan tal cual fueron indicados en el mismo.

• EL progenitor ofrece depositar las cantidades antes establecidas, en el Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº. 01340760697601001068, de la cual es titular la ciudadana DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ, plenamente identificada en actas procesales, a su vez las mismas serán consignadas los días quince (15) y últimos (30) de cada mes.
• En presencia de la ciudadana DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ, anteriormente identificada; y asistida por la profesional del Derecho MARIA A. VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.691, ocurre y expone:
• Aceptar el ofrecimiento realizado por el ciudadano ALFREDO GOMEZ DEL MORAL, suficientemente identificado con las modificaciones plasmadas en el presente escrito.
• Así mismo, ambas partes acuerdan que los conceptos antes indicados, serán incrementados anualmente de acuerdo a la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela.
• Por ultimo las partes solicitan a este Tribunal Homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada, y no se archive el presente expediente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ DEL MORAL y la ciudadana DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Reclamación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Ofrecimiento de Pensión de fecha 13 de Febrero de 2006, celebrado entre los ciudadanos ALFREDO JOSE GOMEZ DEL MORAL y DORIS MARIA GUIJARRO GONZALEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.


Hilda María Chacín

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 226, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
EXP: 7820
HPQ/jmcc*
Revisado por : HPQ