EXP. N° 00932
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, por la ciudadana LUISA ELENA SERRANO CADENA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 5.041.048, asistida por la abogada ALTAMIRA CEDEÑO DE FINOL, con el carácter de Procurador Primero de Menores del Estado Zulia.
En fecha 21 de Mayo de 1993, el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud; se omite notificar a la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia por ser la misma quien asiste a la solicitante de autos.
En fecha 25 de Mayo de 1993, el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia concedió autorización para que la ciudadana LUISA ELENA SERRANO CADENA, reciba en cheque de gerencia a nombre del Juzgado las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.
En fecha 16 de Agosto de 1993, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 591.664,54 en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO y a la disposición del Tribunal.
En fecha 21 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.948.345, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CHACIN, solicitando se le autorice ya que por cuanto alcanzó su mayoría de edad, le sean entregadas las cantidades de dinero que le corresponden y que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 01-050-018206-2 del Banco Industrial de Venezuela
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1762, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, de la cual se constata que la ciudadana YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO, antes identificado.
b) AUTORIZAR a la ciudadana YOSELIN JOSEFINA BERRIOS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.948.345 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-018206-2, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 106 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 06-310. La Secretaria.
HPQ/vrp*
|