República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MAIRY YIRENYS GONZÁLEZ MORALES y RICARDO JOSÉ MOLINA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 11.892.348 y 10.451.287 respectivamente, progenitores del niño ENZO DANIEL MOLINA GONZÁLEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 09 de Enero de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El progenitor retirará a su hijo ENZO DANIEL MOLINA GONZÁLEZ, una vez a la semana del hogar materno y lo regresará al día siguiente.
• En cuanto a los días feriados (Semana Santa, Carnaval o Asuetos) serán programados entre ambos progenitores conforme a las posibilidades de viaje de cada uno y con tiempo suficiente para el conocimiento de cada progenitor.
• En relación a las vacaciones escolares (Julio - Septiembre), el niño ENZO DANIEL MOLINA GONZÁLEZ, disfrutará de la compañía de sus padres en dichos días, pasando una semana con cada uno de ellos, comenzando el progenitor.
• En relación a los días decembrinos, ambos progenitores acordaron alternar los días de fiestas, comenzando este año 2006, al progenitor le corresponderán los días 24 y 25 de diciembre y a la progenitora le corresponderá el 31 de diciembre y el primero de enero.
• Asimismo se respetan los cumpleaños de cada uno y el día del padre y de la madre.
• De igual manera, se alternarán los cumpleaños del niño ENZO DANIEL MOLINA GONZÁLEZ, pasándolo este año 2006, con la progenitora y el siguiente con el progenitor.


En fecha 16 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento. En esta misma fecha este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIRY YIRENYS GONZÁLEZ MORALES y RICARDO JOSÉ MOLINA MEDINA, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Enero de 2006, celebrado por los ciudadanos MAIRY YIRENYS GONZÁLEZ MORALES y RICARDO JOSÉ MOLINA MEDINA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 206, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08008
HPQ/isra
Rvp:amb