República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO OSORIO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NATALY COROMOTO CARDENAS y JUVENAL ENRIQUE MADUEÑO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.120.150 y 16.016.154 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, en beneficio de la niña JEHINALINE CHIQUINQUIRÁ MADUEÑO CARDENAS, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) en efectivo para los alimentos de su hija.
• En relación a los gastos de Educación, y en los meses de Septiembre pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) para sufragar los gastos por inscripción, lista de libros y uniformes.
• Asimismo, los gastos relacionados con la atención médica, medicina, recreación, deporte y los gastos de la época decembrina el progenitor se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) en efectivo, en el mes de diciembre.
• De igual manera, se comprometió a comprarle vestido tres (03) veces al año, en los meses de febrero, junio y agosto.
• El dinero mensual será entregado a la progenitora la ciudadana NATALY COROMOTO CARDENAS, siendo preciso recibo firmado.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de la niña, así como la tasa de inflación que arrojen los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento. En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NATALY COROMOTO CARDENAS y JUVENAL ENRIQUE MADUEÑO SOTO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO OSORIO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NATALY COROMOTO CARDENAS y JUVENAL ENRIQUE MADUEÑO SOTO, en beneficio de la niña JEHINALINE CHIQUINQUIRÁ MADUEÑO CARDENAS, en fecha 21 de Noviembre de 2005, por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 203, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


Exp. 08005
HPQ/isra
Rvp:amb