República Bolivariana de Venezuela
en su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JENIFER ALICIA HERRERA PARRA y JOSE GREGORIO MATERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 21.749.308 y 10.421.798 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2006, en beneficio de los niñas y/o adolescentes LIZ KAROLAY y LIZ ALONDRA MATERAN HERRERA, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, dicha pensión será cancelada los primeros ocho (08) días de cada mes, comenzándola a cancelar a partir del día 08 de Febrero de 2006.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cancelar para el día 06 de Febrero de 2006, las deudas contraídas por la progenitora con la bodega, transporte y cuotas escolares por la cantidad de DOSCEINTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000.00), de igual manera para el día 28 de Febrero de 2006, se comprometió a comprar una cama con su colchón para su hija LIZ ALONDRA MATERAN, dicha Obligación Alimentaria la cumplirá mediante depósito en la cuenta de ahorro 0185216810, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora en señal de su cumplimiento alimentario.
• Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos durante el mes de septiembre, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares; asimismo, se comprometió a dotarlos de ropa para el mes de junio, así como inscribirlos en Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a mas tardar para el 15 de Febrero de 2006.
• En relación a la época de navidad, se comprometió a aportar este año y los siguientes la ropa, calzado y juguetes de las niñas, los cuales serán entregados a la requeriente, durante la quincena del mes de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de las niñas y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• La Ciudadana JENIFER ALICIA HERRERA PARRA, expuso estar de acuerdo con la Obligación Alimentaria fijada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATERAN CASTILLO, quedando en cuenta que en el presente año y en los sucesivos suministrará todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, y en época de navidad aportará la ropa calzado y juguetes para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en las fechas indicadas.
En fecha 09 de Febrero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 13 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JENIFER ALICIA HERRERA PARRA y JOSE GREGORIO MATERAN, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JENIFER ALICIA HERRERA PARRA y JOSE GRAGORIO MATERAN, en beneficio de los niñas y/o adolescentes LIZ KAROLAY LIZ ALONDRA MATERAN HERRERA, en fecha 31 de Enero de 2006, por ante el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 205, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.07960.
HPQ/isra
Rvp:amb
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