República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE RECLAMACIÒN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana KATY MAYOLY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.037.352, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ANA MARIA POLANCO ACOSTA, Defensora Pública Cuadragésima Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.697.067, de igual domicilio, a favor de sus hijos GRABIEL JOSE y JENICE ADRIANA RAMIREZ DELGADO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se sirvieran realizar un informe social en el hogar donde residen los niños de autos. De la misma forma se ordenó oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a fin de que remitieran a este Tribunal información sobre la capacidad económica del demandado. Asimismo y en esa misma fecha, se ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 04, a fin de informarle que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo en N° 06708, contentivo de Revisión de Sentencia, incoado por la ciudadana KATY DELGADO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, en relación con la Homologación de Convenimiento de Alimentos, que los mismos se sirvieron Aprobar y Homologar en fecha 26 de Marzo de 2004, Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y citación.
En fecha 06 de Junio de 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
En fecha 27 de Junio de 2005, la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, remitió comunicación de fecha 20 de Junio de 2005, con relación al caso Revisión de Sentencia Convenimiento de Pensión de Alimentos, con relación a los niños y/o adolescentes GRABIEL y JENIREE RAMIREZ DELGADO.
En fecha 28 de Junio de 2005, se recibió la capacidad económica del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ.
En fecha 14 de Julio de 2005, se recibió información emanada de la Procuraduría de Estado.
En fecha 05 de Agosto de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Comandancia General de la Policía Regional, Brigada Especial del Municipio Maracaibo, con el fin de practicar la citación al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, no siendo posible practicar la citación del demandado en las horas y fechas de su traslado, motivo por el cual consignó los recaudos de citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2005, la ciudadana KATY DELGADO, asistida por la abogada ANA POLANCO ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Cuadragésima de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, expuso que vista la exposición del alguacil de este Tribunal, solicitó se libraran los recaudos correspondientes a los fines de practicar la citación cartelaria del demandado de autos.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, el Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ.
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, asistido por la abogada Soraya Nava Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.506, se dio por citado en el presente procedimiento que por Revisión de Pensión Alimenticia intentara la ciudadana KATY DELGADO, antes identificada.
En fecha 17 de Enero de 2006, los ciudadanos Katy Mayoly Delgado Díaz y José Gregorio Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números 15.053.352 y 12.697.067 respectivamente, asistidos la primera por la Defensoras Públicas Nº 41, Anna María Polanco adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública y el segundo por la abogada Miriam Orfelina Pardo, celebraron acto de convenimiento en materia de obligación alimentaria, en el que acordaron:
• El ciudadano José Gregorio Ramírez se comprometió a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, para tal fin.
• En relación a los gastos de Uniformes y útiles escolares, el progenitor se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) del total de gastos que los niños y/o adolescentes ocasionen.
• En relación a la época de navidad y fin de año, el ciudadano José Gregorio Ramírez, se comprometió a depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000.00) a favor de la adolescente Jenice Ramírez Delgado; y en relación al niño Grabiel Ramírez Delgado, el progenitor se comprometió a cubrir con la vestimenta del mismo para dicha época decembrina.
• En relación a los gastos ocasionados por medicinas, ambos progenitores se comprometieron a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno del total de los gastos que los niños y/o adolescentes ocasionen; ya que los mismos se encuentran amparados a través de un seguro por el empleo del progenitor.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano José Gregorio Ramírez, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262º
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375º: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana KATY DELGADO y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 17 de Enero de 2006, celebrado entre los ciudadanos KATY MAYOLY DELGADO y JOSE GREGORIO RAMIREZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 202, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 06708
HPQ/isra
Rvp:amb
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