República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.803.366, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Área de Protección del niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL, y la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.820.228, y de igual domicilio, debidamente asistida por la abogada ZULEY COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.472, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visita en beneficio del niño YORVI ENRIQUE PEROZO VALENZUELA.
El Tribunal mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Se admitió por cuanto a lugar en derecho y por auto separado resolvería lo conducente.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Regimen de Visitas, para modificar el acordado por los mismos en fecha 14 de febrero de 2005, quedando el mismo de la siguiente forma:
ACUERDOS CONCILIADOS:
• Ambos padres convinieron expresamente en establecer como Régimen de Visitas para el progenitor no guardador los días martes y jueves de cada semana, retirándolo del hogar materno a las doce (12:00 p.m.) de la tarde y retornándolo el mismo día a las ocho (8:00 p.m.) de la noche; previas constancias firmadas por la persona encargada de cuidar al niño.
• Los fines de Semana se compartirán de forma alterna para cada uno de los progenitores, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano HUMBERTO PEROZO, puede llevarse a su menor hijo, desde el día sábado retirándolo del hogar materno a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta el día domingo a las ocho (8:00 p.m.) de la noche. Comenzando este fin, sábado 11-02-2006.
• En cuanto a las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, con derecho para el ciudadano HUMBERTO PEROZO, a retirar del hogar del niño, luego de pasados los primeros quince (15) días que le corresponden a la progenitora de dicho niño. En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas en forma alterna por los progenitores correspondiéndole en el presente año, a la progenitora el período de Semana Santa, y el período de Carnaval con el progenitor. En el caso que cada progenitor requiera viajar con su hijo para los asuetos correspondientes será comunicado por ambos progenitores a fin de viajar con el niño en los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• En época de navidad y fin de año serán de la siguiente manera: el padre del niño compartirá con él, a partir de este año 2006, los días 24 de Diciembre y 01 de enero desde las nueve y treinta minutos (9:30 a.m.) de la mañana hasta las ocho (8:00 p.m.) de la noche. Los días de celebración de 25 y 31 de Diciembre le corresponderá a la progenitora. Y al año siguiente será en forma alterna, los días 24 de diciembre y 01 de enero con su madre, y los días 25 y 31 de diciembre con su padre; y así sucesivamente.
• El día de celebración de cumpleaños del niño, también serán compartidos en forma alterna por cada uno de los progenitores, comenzando a partir de este año 2006 con su progenitor, en el horario comprendido de doce del día, a ocho de la noche. Así mismo es importante establecer que el padre del niño YORVI ENRIQUE PEROZO VALENZUELA, compartirá con su hijo el día de los padres desde las ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche.
• En relación a los períodos establecidos alternativamente, ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán intercambiar las fechas de conformidad con lo anteriormente establecido.
• Ambos progenitores solicitaron al Tribunal se oficiara a la Sala 3, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de informarles del convenimiento suscrito por los mismos.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, efectuada por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano Humberto Perozo, Telf.: 0261-7653403. La ciudadana Yoleida Valenzuela, Telf.: 0261-7640337/0416-4605020.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE PEROZO y YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Primera del Área de Protección del niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL, y la segunda por la abogada ZULEY COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.472, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE PEROZO y YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Primera del Área de Protección del niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL, y la segunda por la abogada ZULEY COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.472, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE PEROZO y YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Primera del Área de Protección del niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL, y la segunda por la abogada ZULEY COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.472 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Sala Nº 03, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarles del convenimiento suscrito por los mismos.
• Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario de Psicología a los fines de que realicen Terapia Parental y de Orientación haciendo énfasis en la comunicación entre las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 181, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los números La Secretaria.
EXP: 07942
HPQ/israel
Rvp:amb
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