República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Licenciada YARITZA GOMEZ RAMIREZ, solicitó el Convenimiento sobre Alimento y Visita realizado por los ciudadanos INES FUENMAYOR MEDINA y LUIS EMIRO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.864.254 y 16.727.566 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha tres (03) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños CINDY CAROLINA, EDIXON ENRIQUE y ANTHONY ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, de la siguiente forma:

• Para la obligación alimentaria, el progenitor ciudadano LUIS EMIRO MORALES se comprometió a hacer entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales, de manera puntual y efectiva, dicha cantidad será entregada los días lunes lunes de cada semana.
• En cuanto a la salud los gastos ocasionados por dicho concepto serán compartidos.
• En relación a la educación que comprende: inscripción, uniformes, listas escolares, entregará el progenitor la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
• En cuanto al mes decembrino el progenitor entregará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00).
• El monto de la obligación alimentaria se fijó en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En relación al régimen de visitas los ciudadanos convinieron lo siguiente:

• El progenitor ciudadano LUIS EMIRO MORALES, se comprometió a pasar sus hijos en la residencia actual de los mismos, los cuales compartirán con su progenitor los días miércoles a partir de las 11:00 de la mañana, hasta las 02:30 de la tarde.
• Los días domingos a partir de las 08:00 de la mañana, hasta las 06:00 de la tarde.
• En temporada de las vacaciones de los niños, el progenitor tendrá la oportunidad de compartir con los niños más tiempo.
• Los días decembrinos el 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor.

En fecha 06 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


En este orden de ideas en relación al Régimen de Visitas los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INES FUENMAYOR MEDINA y LUIS EMIRO MORALES, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Licenciada YARITZA GOMEZ RAMIREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento y Visitas realizado por los ciudadanos INES FUENMAYOR MEDINA y LUIS EMIRO MORALES, en beneficio de los niños CINDY CAROLINA, EDIXON ENRIQUE y ANTHONY ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, en fecha 03 de Febrero de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO los referidos convenimientos transcritos en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 7934.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.