República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CESAR OROPEZA y BENYIS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 8.764.373 y 18.029.222 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, en beneficio de los niños MISAEL IBRAHIM y JOSE ALEJANDRO OROPEZA DIAZ, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre ciudadano CESAR OROPEZA, aportará el 30% de su sueldo, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500.00), que serán pagados mensualmente los cinco primeros días de cada mes, y depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento.
• En relación a los gastos médicos serán cubiertos en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres, previa presentación de recipes y facturas.
• En relación a los gastos escolares el progenitor cubrirá con los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes del niño MISAEL y la madre cubrirá los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes del niño JOSE.
• En relación a los gastos de navidad el padre cubrirá los gastos de ropa y los juguetes del niño MISAEL y la madre cubrirá los gastos de ropa y juguetes del niño JOSE, a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época decembrina.
• Asimismo, la ciudadana BENYIS DIAZ está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Este convenimiento comenzó a regir los primeros días del mes de Febrero de 2006.
En fecha 06 de Febrero de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CESAR OROPEZA y BENYIS DIAZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos CESAR OROPEZA y BENYIS DIAZ, en beneficio de los niños MISAEL IBRAHIM y JOSE ALEJANDRO OROPEZA DIAZ, en fecha 25 de Enero de 2006, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.07920.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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