EXP. N° 01618

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VIVAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.764.371, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Primera, abogada MARNIE SILVA, obrando a favor del niño YOMEL ALFONSO LUZARDO VIVAS.

Alega la parte solicitante, que el 17 de Agosto de 2002, falleció el ciudadano BENITO ANTONIO LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.715.414, padre del niño antes mencionado. Ahora bien, el causante antes identificado era empleado del Hospital Cecilia Pimentel (perteneciente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) y esta institución ofrece beneficios al heredero como son la pensión de sobrevivencia, prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que pudiere corresponderle como beneficiario de su padre, y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo con ocasión de los beneficios laborales que tenía su padre.

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada el 14-02-05, cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

En fecha 16 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VIVAS, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Primera abogada MARNIE SILVA, consignando copia certificada del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño YOMEL ALFONSO LUZARDO VIVAS, es heredero de su difunto padre ciudadano BENITO ANTONIO LUZARDO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del padre del mismo. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al organismo competente para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde al niño antes identificado, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Hospital Cecilia Pimentel, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Pensión de Sobrevivencia, Prestaciones Sociales, y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño YOMEL ALFONSO LUZARDO VIVAS, como heredero de su difunto padre ciudadano BENITO ANTONIO LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.715.414.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Febrero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 25 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 796. La Secretaria.-



HPQ/vrp*