EXP. 01523


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MERCEDES YANET PEÑA DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 12.901.786, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ELIO BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.241; alegando que en fecha 07 de Septiembre de 2005, falleció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MELEAN BERRUETA, quien era venezolano, mayor de edad, militar retirado, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.613.071, según consta del acta de defunción N° 131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a consecuencia, de su muerte le sobreviven sus hijas la ciudadana ANGELA MARIA MELEAN PEÑA y las adolescentes MARIA ISABEL y MARIA MERCEDES MELEAN PEÑA, y su persona, y en virtud de esto es que solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MELEAN BERRUETA, antes identificado.

A esa solicitud le dio entrada el 11 de Noviembre de 2005, ordenándose a la solicitante a consignar justificativo de testigos y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MERCEDES PEÑA DE MELEAN, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ELIO BOZO, consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 131 del causante emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 23 emanada del Registro Civil de Camaguán del Estado Guárico, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 24 y 3717 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 1429 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décimo de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ESMERALDA COROMOTO VICUÑA BAPTISTA y ELBA DE JESUS BERRUETA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.770.215 y 5.813.363, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a su esposo el causante, el cual falleció el 07 de septiembre de 2005, con el cual procreó tres (3) hijas de nombres ANGELA, MARIA ISABEL y MARIA MERCEDES MELEAN PEÑA, y que éllas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MERCEDES YANET PEÑA DE MELEAN, en su condición de esposa, la ciudadana ANGELA MARIA MELEAN PEÑA y las adolescentes MARIA ISABEL y MARIA MERCEDES MELEAN PEÑA, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MELEAN BERRUETA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MERCEDES YANET PEÑA DE MELEAN, en su condición de esposa, a la ciudadana ANGELA MARIA MELEAN PEÑA y a las adolescentes MARIA ISABEL y MARIA MERCEDES MELEAN PEÑA en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MELEAN BERRUETA, quien era venezolano, mayor de edad, militar retirado, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.613.071, según consta del acta de defunción N° 131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 26 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*