EXP N° 07974


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: ELSA MARIA RIVAS RAMIREZ y DANILO ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 10.030.662 y Nº 9.746.237, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NEATHAY CHIQUINQUIRA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.661; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañada a esta solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio N° 664 y Copias certificadas de las actas de nacimiento N° 372, 2596 y 20041236, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Junio de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombre DANIELA CAROLINA, DANIEL ANTONIO y CARLOS DANIEL GONZALEZ RIVAS, de veinte (20), diecisiete (17) años de edad y dieciséis (16) meses, respectivamente. En cuanto a la Patria Potestad del adolescente y del niño DANIEL ANTONIO y CARLOS DANIEL GONZALEZ RIVAS, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier día y momento siempre que no interrumpa sus labores escolares, así como también tendrá derecho a llevarlos con él de viaje, tal y como se ha venido ejecutando desde la fecha de separación de los cónyuges. Con respecto a la pensión alimentaria, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de sus hijos o serán entregados de manera en efectivo a la ciudadana ELSA RIVAS.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Catorce (14) de Febrero de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ELSA MARIA RIVAS RAMIREZ y DANILO ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELSA MARIA RIVAS RAMIREZ y DANILO ANTONIO GONZALEZ BARRIOS.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ELSA MARIA RIVAS RAMIREZ y DANILO ANTONIO GONZALEZ BARRIOS.

b) En cuanto a la Patria Potestad del adolescente y del niño DANIEL ANTONIO y CARLOS DANIEL GONZALEZ RIVAS, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier día y momento siempre que no interrumpa sus labores escolares, así como también tendrá derecho a llevarlos con él de viaje, tal y como se ha venido ejecutando desde la fecha de separación de los cónyuges. Con respecto a la pensión alimentaria, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de sus hijos o serán entregados de manera en efectivo a la ciudadana ELSA RIVAS.


c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 177 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*