República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CLARIBEL LUCIA VALBUENA PATERNINA y RUTILIO ANTONIO RENDILES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.702.470 y 14.136.541 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2005, en beneficio de los niños LUIS ENRIQUE y CLAIRUT RENDILES VALBUENA, de la siguiente forma:
• Ambos progenitores establecieron de mutuo acuerdo la obligación alimentaria para sus hijos por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000.00) semanales, para lo cual el progenitor ciudadano RUTILIO ANTONIO RENDILES hará una compra de víveres, frutas y verduras, la cual será entregada a la progenitora quién firmará un recibo.
• Acordaron los progenitores compartir los gastos las necesidades de los niños, tales como: medicinas, calzados, vestuarios y estudios, en un porcentaje de 50% cada uno.
• Se informó a las partes que el ajuste del monto establecido puede revisarse sobre la base de las necesidades de los niños y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo, los ciudadanos CLARIBEL LUCIA VALBUENA PATERNINA y RUTILIO ANTONIO RENDILES manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 06 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLARIBEL LUCIA VALBUENA PATERNINA y RUTILIO ANTONIO RENDILES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CLARIBEL LUCIA VALBUENA PATERNINA y RUTILIO ANTONIO RENDILES, en beneficio de los niños LUIS ENRIQUE y CLAIRUT RENDILES VALBUENA, en fecha 14 de Diciembre de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 07915.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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