República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.715, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Sexagésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.213.516, de igual domicilio, a favor de su menor hija TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2.005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, decretó la Medida de Embargo en fecha 05 de Diciembre de 2.005, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, el veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales, el veinte por ciento (20%) sobre el bono vacacional, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, gastos médicos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al obligado en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocratica o por haber terminado su relación laboral. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2005, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso con el fin de aclarar el error involuntario de transcripción de esa Defensoría el identificar a la adolescente como TIFFANI ANDREA “NUÑEZ” CASTELLANO, cuando ciertamente su nombre es TIFFANNI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, a fin de que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de practicada su citación a las diez (100 a.m) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 516 ejusdem, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese de la iniciación de este proceso a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desee hacer valer.
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso que el Tribunal ordenó mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, no librándose la boleta de notificación. Asimismo, solicitó se librara la boleta de notificación. De igual manera informó al Tribunal que al momento de admitir la solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Pensión de Alimento, lo hizo como Revisión de Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en relación a las Pensiones de Alimento, siendo errada esa calificación jurídica debiendo ser la correcta Revisión de Sentencia por Pensión de Alimento.
El 01 de Diciembre de 2005, el Tribunal admite la demanda de Revisión de Sentencia de Homologación de Convenimiento de Pensión Alimentaria y ordena la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, a fin de que comparezca al tercer (3er) día a las diez (10 a.m) después de practicada su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal la conciliación, y ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de Diciembre de 2.005, fue Citado el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, por el ciudadano Alguacil de esta Sala. En fecha 06 de Diciembre de 2005, se consignó la boleta en actas.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal dejó constancia del acto de conciliación entre los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, estando presente solo el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, y no estuvo presente la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, por lo que se procedió a oír todas las defensas y excepciones cualquiera fuera su naturaleza.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, asistido por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, confirió Poder Apud-Acta amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a los abogados CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, JUAN JOSE COLMENARES PIRELA y ANDREINA DEL CARMEN RUZA PIÑEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.728, 81.809 y 85.291 respectivamente.
En esta misma fecha el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, dio contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se ordenara la notificación del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA.
En fecha 12 de Enero de 2006, el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, en su condición de apoderado judicial del demandado, promovió las pruebas en la presente demanda.
Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas promovidas, cuanto a lugar a derecho.
En fecha 17 de Enero de 2006, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó al Tribunal ordenara practicar Informe Social en la casa de habitación donde habita la adolescente TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO, así como también donde habita el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA.
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordenó la comparecencia de los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10 a.m), a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01.
En fecha 19 de Enero de 2006, se notificó a la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO. En esta misma fecha se agrego la boleta de notificación en actas.
En fecha 20 de Enero de 2006, se notificó al ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA. En fecha 23 de Enero de 2006, se agregó la boleta en actas.
En fecha 20 de Enero de 2.006, se Notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. En fecha 23 de Enero de 2006, se Consignó la boleta en actas.
En fecha 25 de Enero de 2.006, los ciudadanos ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensoras Publicas Sexagésima Segunda MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por el abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena se comprometió a cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento, para tal fin. Se deja constancia que el obligado, deberá depositar entre el día 15 y 20, y entre el día 30 y 05 de cada mes.
• En lo referente a los gastos de útiles escolares, el progenitor se comprometió a cubrir con dichos gastos hasta alcanzar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), por dichos conceptos, previa presentación a la empresa de la lista de útiles escolares de la adolescente de autos. Cubriendo con los gastos de uniformes la ciudadana Nakary del Valle Castellano.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena se comprometió a depositar la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,oo) a favor de la adolescente de autos, así como a comprarle la vestimenta para el día 24 de diciembre y un regalo para la misma. Asimismo, se comprometió a que en el caso de que perciba algún bono extra en dicha fecha, aportará un poco más a lo convenido.
• En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas, se ordena oficiar a la empresa donde trabaja el progenitor, ordenando la inclusión de la adolescente de autos en el seguro social obligatorio.
• Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras de la adolescente de autos, se ordena retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.
• Ambas partes solicitan se oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de la adolescente de autos.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, así como a la adolescente de autos, asistir a una Terapia Parental y de orientación, efectuada por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó desglosar el expediente que corresponde al Régimen de Visitas, a los fines de formar nuevo expediente bajo el N° 07863.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 25 de Enero de 2006, celebrado entre los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar a la Empresa Víveres de Cándido, a los fines de que la adolescente TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO, sea incluida en el Seguro Social Obligatorio.
• Asimismo, ordena oficiar a la empresa Viveres de Cándido, a fin de que suspendan todas las medidas de embargo decretadas en fecha 05 de Diciembre de 2005, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, en fecha 09 de Diciembre de 2005, con excepción de las decretadas sobre el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral.
• Ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Psicología del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que practiquen Terapia Parental y de Orientación a los ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA Y NAKARY DEL VALLE CASTELLANO, los cuales deberán asistir junto con la niña de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 171, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Números. 787, 788 y 789. La Secretaria.
EXP: 7559
HPQ/israel.
Rvp:amb
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.715, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Sexagésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.213.516, de igual domicilio, a favor de su menor hija TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2.005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, decretó la Medida de Embargo en fecha 05 de Diciembre de 2.005, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, el veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales, el veinte por ciento (20%) sobre el bono vacacional, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, gastos médicos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al obligado en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocratica o por haber terminado su relación laboral. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2005, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso con el fin de aclarar el error involuntario de transcripción de esa Defensoría el identificar a la adolescente como TIFFANI ANDREA “NUÑEZ” CASTELLANO, cuando ciertamente su nombre es TIFFANNI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, a fin de que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de practicada su citación a las diez (100 a.m) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 516 ejusdem, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese de la iniciación de este proceso a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desee hacer valer.
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso que el Tribunal ordenó mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, no librándose la boleta de notificación. Asimismo, solicitó se librara la boleta de notificación. De igual manera informó al Tribunal que al momento de admitir la solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Pensión de Alimento, lo hizo como Revisión de Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en relación a las Pensiones de Alimento, siendo errada esa calificación jurídica debiendo ser la correcta Revisión de Sentencia por Pensión de Alimento.
El 01 de Diciembre de 2005, el Tribunal admite la demanda de Revisión de Sentencia de Homologación de Convenimiento de Pensión Alimentaria y ordena la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, a fin de que comparezca al tercer (3er) día a las diez (10 a.m) después de practicada su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal la conciliación, y ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de Diciembre de 2.005, fue Citado el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, por el ciudadano Alguacil de esta Sala. En fecha 06 de Diciembre de 2005, se consignó la boleta en actas.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal dejó constancia del acto de conciliación entre los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, estando presente solo el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, y no estuvo presente la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, por lo que se procedió a oír todas las defensas y excepciones cualquiera fuera su naturaleza.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, asistido por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, confirió Poder Apud-Acta amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a los abogados CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, JUAN JOSE COLMENARES PIRELA y ANDREINA DEL CARMEN RUZA PIÑEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.728, 81.809 y 85.291 respectivamente.
En esta misma fecha el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, dio contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó se ordenara la notificación del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA.
En fecha 12 de Enero de 2006, el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, en su condición de apoderado judicial del demandado, promovió las pruebas en la presente demanda.
Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas promovidas, cuanto a lugar a derecho.
En fecha 17 de Enero de 2006, la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó al Tribunal ordenara practicar Informe Social en la casa de habitación donde habita la adolescente TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO, así como también donde habita el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA.
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordenó la comparecencia de los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10 a.m), a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01.
En fecha 19 de Enero de 2006, se notificó a la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO. En esta misma fecha se agrego la boleta de notificación en actas.
En fecha 20 de Enero de 2006, se notificó al ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA. En fecha 23 de Enero de 2006, se agregó la boleta en actas.
En fecha 20 de Enero de 2.006, se Notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. En fecha 23 de Enero de 2006, se Consignó la boleta en actas.
En fecha 25 de Enero de 2.006, los ciudadanos ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensoras Publicas Sexagésima Segunda MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por el abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena se comprometió a cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento, para tal fin. Se deja constancia que el obligado, deberá depositar entre el día 15 y 20, y entre el día 30 y 05 de cada mes.
• En lo referente a los gastos de útiles escolares, el progenitor se comprometió a cubrir con dichos gastos hasta alcanzar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), por dichos conceptos, previa presentación a la empresa de la lista de útiles escolares de la adolescente de autos. Cubriendo con los gastos de uniformes la ciudadana Nakary del Valle Castellano.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena se comprometió a depositar la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,oo) a favor de la adolescente de autos, así como a comprarle la vestimenta para el día 24 de diciembre y un regalo para la misma. Asimismo, se comprometió a que en el caso de que perciba algún bono extra en dicha fecha, aportará un poco más a lo convenido.
• En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas, se ordena oficiar a la empresa donde trabaja el progenitor, ordenando la inclusión de la adolescente de autos en el seguro social obligatorio.
• Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras de la adolescente de autos, se ordena retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.
• Ambas partes solicitan se oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Jean Carlos Muñoz Miquilena, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de la adolescente de autos.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, así como a la adolescente de autos, asistir a una Terapia Parental y de orientación, efectuada por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó desglosar el expediente que corresponde al Régimen de Visitas, a los fines de formar nuevo expediente bajo el N° 07863.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 25 de Enero de 2006, celebrado entre los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar a la Empresa Víveres de Cándido, a los fines de que la adolescente TIFFANI ANDREA MUÑOZ CASTELLANO, sea incluida en el Seguro Social Obligatorio.
• Asimismo, ordena oficiar a la empresa Viveres de Cándido, a fin de que suspendan todas las medidas de embargo decretadas en fecha 05 de Diciembre de 2005, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, en fecha 09 de Diciembre de 2005, con excepción de las decretadas sobre el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral.
• Ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Psicología del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que practiquen Terapia Parental y de Orientación a los ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA Y NAKARY DEL VALLE CASTELLANO, los cuales deberán asistir junto con la niña de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 171, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Números. 787, 788 y 789. La Secretaria.
EXP: 7559
HPQ/israel.
Rvp:amb
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