República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARISOL CLARET RODRIGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.428.243, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Gabriela Faria, actuando con el carácter de Defensora Publica (35); en contra del ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.793.686, actuando en el interés y beneficio de la niña EDICKMARA CLARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

En fecha 26 de Enero de 2.006, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría.

La parte actora solicitó se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble: Casa Quinta, distinguida con el Numero y letra 16C, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, que forma parte de la Urbanización La Trinidad II ETAPA, Sector Zabilar, Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Parroquia La Concepción del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (184,375 MTS2), y se encuentra comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida A, SUR: Con la parcela 31C, ESTE: Con la parcela 17C, y por el OESTE: Con la parcela 15C. Propiedad que consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 1998, bajo el N°19, tomo 4, protocolo primero.

En fecha 26 de Enero de 2.006, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaría la parte demandante ha solicitado Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes identificado, para satisfacer las necesidades alimentarías de la niña EDICKMARA CLARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

También se observa, que el inmueble sobre el cual se solicita dicha medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, pertenece a la ciudadana MILDRED GONZALEZ CAMARGO, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 1998, bajo el N°19, tomo 4, protocolo primero, y el cual se encuentra inserto en las actas del presente expediente, ciudadana esta que no es parte en el presente Juicio, dado que no es parte demandada ni demandante, siendo cónyuge de la parte demandada, ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUEZ CARRILLO, antes identificado, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 21, de fecha 12 de Febrero de 1999, observando que la mencionada ciudadana adquirió el referido inmueble en fecha 02 de Junio del 1998, es decir, antes de contraer matrimonio con el mencionado ciudadano.

A tal respecto, y a fin de determinar cuales son los bienes que pertenecen o forman parte de la Comunidad Conyugal, y a fin de poder establecer si el inmueble en cuestión puede ser objeto de la Medida solicitada por la parte demandante, este Tribunal resalta lo establecido en el artículo 156 del Código Civil Venezolano, el cual se refiere a cuales son los bienes de la Comunidad Conyugal:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.(Subrayado del Tribunal)
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Asimismo el artículo 148 eiusdem establece:
“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,
de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

La doctrina, define como Bienes Comunes : 1) Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2) Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3) Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4) El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5) Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6) Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7) Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. –

En este mismo sentido, observa este Tribunal, que la medida solicitada en el presente expediente, recae sobre un inmueble el cual corresponde a una Casa Quinta, distinguida con el Numero y letra 16C, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, que forma parte de la Urbanización La Trinidad II ETAPA, Sector Zabilar, Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Parroquia La Concepción del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (184,375 MTS2), y se encuentra comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida A, SUR: Con la parcela 31C, ESTE: Con la parcela 17C, y por el OESTE: Con la parcela 15C. Propiedad que consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 1998, bajo el N°19, tomo 4, protocolo primero, y que pertenece en propiedad a la ciudadana MILDRED GONZALEZ CAMARGO, cónyuge desde el 12 de Febrero de 1999, del ciudadano demandado NESTOR LUIS RODRIGUEZ CARRILO, según consta en acta de matrimonio signada bajo el N°21.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, DEBE NEGAR la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la ciudadana MARISOL CLARET RODRIGUEZ PAREDES, en contra del ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUEZ CARRILLO, por cuanto el inmueble en cuestión no forma parte de los bienes de la comunidad conyugal del mencionado ciudadano con la ciudadana MILDRED GONZALEZ CAMARGO, ya que la adquisición del mismo, fue anterior al matrimonio de estos, y por tanto dicho inmueble no es propiedad del demandado de autos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Casa Quinta, distinguida con el Numero y letra 16C, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, que forma parte de la Urbanización La Trinidad II ETAPA, Sector Zabilar, Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Parroquia La Concepción del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (184,375 MTS2), y se encuentra comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida A, SUR: Con la parcela 31C, ESTE: Con la parcela 17C, y por el OESTE: Con la parcela 15C. Propiedad que consta según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 1998, bajo el N°19, tomo 4, protocolo primero, por cuanto el inmueble en cuestión no forma parte de los bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos MILDRED GONZALEZ CAMARGO Y NESTOR LUIS RODRIGUEZ CARRILLO, por cuanto la adquisición del mismo, fue anterior al matrimonio; por lo que en dicho inmueble el demandado en este Juicio no tiene ningún derecho de propiedad.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria;


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº162en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HPQ/ha
Exp. 7723