EXP. 01612
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YONEILI DEL VALLE PAREDES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.626.973, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos BRAYAN JOSE y ANTHONY JOSE HERNANDEZ PAREDES, asistida por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032; solicitando se le autorice a retirar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en el Banco Provincial a nombre de su difunto esposo ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.868.616, Funcionario Policial, el cual falleció el 22 de octubre de 2005, quedando depositadas las utilidades que recibió el causante en el año 2005.
En fecha 25 de Enero de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y las partidas de nacimiento de los niños de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de febrero de 2006.
En fecha 01 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YONEILI DEL VALLE PAREDES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, consignando copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y del acta de matrimonio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños BRAYAN JOSE y ANTHONY JOSE HERNANDEZ PAREDES, son herederos de su difunto padre RODOLFO JOSE HERNANDEZ BRACHO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Provincial para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños antes identificados, como herederos de su padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños BRAYAN JOSE y ANTHONY JOSE HERNANDEZ PAREDES, como herederos de su difunto padre RODOLFO JOSE HERNANDEZ BRACHO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 23 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 735. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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