República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada YUSBELYS RAMIRES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANA KARINA CAMBAR CASTILLO Y ALEXANDER DE JESÚS URDANETA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.460.972 y 18.121.604 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2006, en beneficio de la niña NAKARY PAOLA URDANETA CAMBAR, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano ALEXANDER DE JESÚS URDANETA DUARTE, se comprometió a entregarle para gastos de alimentación la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada por la progenitora, en beneficio exclusivo de la niña NAKARY PAOLA URDANETA CAMBAR.
• Los gastos para la ropa que usa a diario la niña serán asumidos por ambos progenitores en partes iguales y la ropa a usar en carnavales será costeada por cuenta del progenitor.
• Los gastos médicos y de medicinas lo asumirán ambos progenitores, pero el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS URDANETA DUARTE, costeará la mayor parte de los mismos.
• En navidad y fin de año el progenitor asume los gastos de ropa para los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 y 06 de Enero.
• En relación a los gastos de recreación, estos serán asumidos por el progenitor que se encuentre con la niña, en la fiesta de cumpleaños los gastos serán asumidos por partes iguales entre ambos progenitores.
• En relación a los gastos de útiles escolares, uniforme y transporte serán acordados por ambos progenitores cuando sea necesario.
• Asimismo, en relación a los juguetes de navidad y día de reyes, correrán por cuenta de la ciudadana ANA KARINA CAMBAR.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 24 de Enero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de Enero de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA KARINA CAMBAR CASTILLO Y ALEXANDER DE JESÚS URDANETA DUARTE, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANA KARINA CAMBAR CASTILLO Y ALEXANDER DE JESÚS URDANETA DUARTE, en beneficio de la niña NAKARY PAOLA URDANETA CAMBAR, en fecha 19 de Enero de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer día (01) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 124, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 07838.
HPQ/israel
Rvp: amb.
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