República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YELITZA COROMOTO GALI BRACHO y RICHARD ALDEMARO VILLALOBO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.242.912 y 10.191.670 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de enero de 2006, en beneficio del niño RICHARD GERARDO VILLALOBO GALI, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano RICHARD ALDEMARO VILLALOBO MOLINA, se compromete a depositarle a la progenitora ciudadana YELITZA COROMOTO GALI BRACHO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, en una cuenta bancaria que ya está abierta para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora, en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En la época de navidad y fin de año, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos del niño de manera compartida, es decir, uno cubrirá los gastos de ropa y calzado y el otro de juguetes.
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir todos los gastos de educación, uniformes, útiles escolares y transporte de su hijo, de manera compartida (50% y 50%).
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de medicinas y atención médica de su hijo, de manera compartida (50% y 50%).
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 20 de Enero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 24 de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YELITZA COROMOTO GALI BRACHO y RICHARD ALDEMARO VILLALOBO MOLINA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YELITZA COROMOTO GALI BRACHO y RICHARD ALDEMARO VILLALOBO MOLINA, en beneficio del niño RICHARD GERARDO VILLALOBO GALI, en fecha 19 de Enero de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 7824.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.