República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ CHOURIO Y DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.791.566 y 9.738.322 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada VERONICA GUTIERREZ OTAMENDI, Defensora Pública Trigésima Octava Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada MARNIE SILVA URDANETA Defensora Pública Especializada Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA GONZALEZ, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA ROJAS, se comprometió a comprarle los alimentos por concepto de pensión alimentaria por un monto equivalente a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000.00), quincenales, es decir, un monto total de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000.00), mensuales. La referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos médicos del niño DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA GONZALEZ, serán cancelados por mitad entre ambos progenitores.
• En relación a los gastos de Educación, el progenitor se comprometió a cancelar la mensualidad y ambos progenitores a cubrir los gastos por concepto de inscripción, uniformes y útiles escolares.
• En relación a los gastos de navidad, el progenitor suministrará lo concerniente a la ropa y juguetes, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño.
En fecha 16 de Enero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ CHOURIO Y DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA ROJAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada VERONICA GUTIERREZ OTAMENDI, Defensora Pública Trigésima Octava Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada MARNIE SILVA URDANETA Defensora Pública Especializada Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ CHOURIO Y DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA ROJAS, en beneficio del niño DOUGLAS ANTONIO ISTURRIETA GONZALEZ, en fecha 16 de Enero de 2006, asistidos la primera por la Abogada VERONICA GUTIERREZ OTAMENDI, Defensora Pública Trigésima Octava Especializada del Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada MARNIE SILVA URDANETA Defensora Pública Especializada Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 110, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.07792.
HPQ/israel
Rvp: amb.
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