República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana JOSEFA DEL ROSARIO OLMEDILLO GARCÍA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.318.434, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada YETZY BERRUETA GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.684, en contra del ciudadano JOSE LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.791.426, de igual domicilio, a favor de sus menores hijos YESSICA CAROLINA, JENNIRE DEL VALLE Y JORDAN JOSE URDANETA OLMEDILLO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En la misma fecha, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal. Mediante sentencia de fecha veintisiete de octubre de 2005, se decretó la Medida de Embargo provisional, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el Treinta por Ciento (30%) del sueldo o salario; que le correspondan al ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA, el Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades o Aguinaldos, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, medicinas retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos, el Treinta por Ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte, Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.

En fecha 12 de Enero de 2.006, fue Citado el ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA, por el ciudadano Alguacil de esta Sala. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.

En fecha 18 de Enero de 2.006, los ciudadanos JOSEFA DEL ROSARIO OLMEDILLO GARCIA DE URDANETA Y JOSE LUIS URDANETA, antes identificados, asistidos respectivamente por las abogadas YETZY BERRUETA GUTIERREZ Y MIGDALIA COLINA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.684 y 25.574 respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:




• El ciudadano JOSE LUIS URDANETA, se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, que corresponden por concepto de Bono Alimentación o cesta ticket para los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana JOSEFA DEL ROSARIO OLMEDILLO GARCÍA.
• Por los conceptos de utilidades y aguinaldos de fin de año, el progenitor se comprometió a entregar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00).
• En relación al bono vacacional, el progenitor se comprometió a entregar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00).
• En relación a los gastos de uniformes escolares, el progenitor se comprometió a entregar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00).
• En relación a los gastos por medicinas, el progenitor se comprometió a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
• Para la época escolar, los niños YESSICA CAROLINA, JENNIRE DEL VALLE Y JORDAN JOSE URDANETA OLMEDILLO, recibirán un beneficio por parte de la empresa donde labora el progenitor, por conceptos de útiles escolares, los cuales se comprometió a depositar el CIEN POR CIENTO (100%) de tales gastos.
• A fin de garantizar las pensiones futuras a favor de los niños y/o adolescentes de autos, el progenitor se compromete a aportar la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que el mismo perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad será descontada y remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°1.
• Las cuotas aquí fijadas serán revisadas y ajustadas deacuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela, el cual comenzará su cumplimiento a partir de la firma del presente convenimiento por ante este Tribunal.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JOSEFA DEL ROSARIO OLMEDILLO GARCÍA DE URDANETA y el ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA, realizaron Convenimiento de Reclamación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 18 de Enero de 2006, celebrado entre los ciudadanos JOSEFA DEL ROSARIO OLMEDILLO GARCÍA DE URDANETA y JOSÉ LUIS URDANETA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar a la Empresa METALCORP, informándole que fue suspendida la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal el 27 de Octubre de 2005, e indicarles que las deducciones que se le harán al mismo en caso de terminada su relación laboral, serán por convenio entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 129, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 514. La Secretaria

EXP: 07386
HPQ/israel
Rvp: amb