EXP. 01609
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano MEDELSSHON ALEXANDER JAIMES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.114, asistido por el abogado en ejercicio IDELMARO ANTONIO GALEA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JAIMES MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.719.600, MEDELSSHON JUNIOR JAIMES MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.373.565 y la adolescente MILAGRO DE LOS ANGELES JAIMES MOLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.889.259; solicitando sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NEREIDA ROSA MOLERO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.562.340 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Noviembre de 2005, según acta de defunción N° 343 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Enero de 2006, formando expediente con el N° 01609, instando a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de todos los herederos de la causante y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó dejar si efecto el auto de fecha 25 de los corrientes en lo atinente a consignar copia de la cédula de identidad de todos los herederos de la causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 343 de la causante emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 24 emanada de la Alcaldía del Municipio Colon del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1054, 1607, 1093 emanada de la Alcaldía del Municipio Colon del Estado Zulia, justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EUFEMIA LUISA VARGAS DE FLORES y ANGEL ANTONIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.051.226 y 1.807.531, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijos, igualmente conocieron a la causante, la cual falleció el 25 de noviembre de 2005, y que él y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano al ciudadano MEDELSSHON ALEXANDER JAIMES MORA, en su condición de esposo, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN y MEDELSSHON JUNIOR JAIMES MOLERO, y la adolescente MILAGRO DE LOS ANGELES JAIMES MOLERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NEREIDA ROSA MOLERO GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano al ciudadano MEDELSSHON ALEXANDER JAIMES MORA, en su condición de esposo, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN y MEDELSSHON JUNIOR JAIMES MOLERO, y la adolescente MILAGRO DE LOS ANGELES JAIMES MOLERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NEREIDA ROSA MOLERO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.562.340 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Noviembre de 2005, según acta de defunción N° 343 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 16 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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