Expediente No32.189
SENT Nº 76
Motivo: Alimentos
GPV


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

La ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.861.152, domiciliada en la calle San Mateo, Callejón San Antonio, sector Santa Clara del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.329.221, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita: “ … decrete y ordene ejecutar medidas de embargo preventivo sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario global o total que devenga el demandado NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. …SEGUNDO: sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, bono vacacional, meritocracia, bonos ordinarios, bonos de producción, bonos especiales otorgados por decreto presidencial o por el contrato colectivo, bonos de adelantos de prestaciones sociales y utilidades y liquidas …TERCERO: SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos intereses y por concepto de Fideicomiso y sus respectivos intereses….CUARTO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de caja o fondo de ahorros ….QUINTO: …se autorice a nuestra mandante a realizar las compras del cincuenta por ciento (50%) de los productos que por concepto de beneficio de TARJETA ELECTRONICA o DE DEBITO que le corresponde al referido demandado….”.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Ahora bién, esta Juzgadora acota que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre: Vacaciones, meritocracia, bonos ordinarios, bonos de producción, bonos especiales, bonos de adelantos de prestaciones sociales, prestaciones sociales, intereses, fideicomiso e intereses, caja o fondo de ahorro, que fue solicitado por la demandante, debe preexistir un juicio de divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, estas medidas se decretan con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de alimentos. Igualmente es necesario resaltar, que si bien es cierto, entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto, que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario global o total, utilidades, liquidas y bono vacacional, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario global o total, que percibe el ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente a la demandante, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los conceptos: bono vacacional, utilidades y liquidas del presente año 2006, conceptos estos correspondientes al salario conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; que percibe el demandado ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE como trabajador de dicha empresa, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido; y referente a la solicitud de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los productos que por concepto del beneficio de tarjeta electrónica o de debito que percibe el demandado, evidenciando este Órgano Jurisdiccional, que con estas medidas decretadas anteriormente se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA DE ALVAREZ, la cual garantiza dicha pensión, la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el referido pedimento. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario global o total, que percibe el ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente a la demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil.
v Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos: Bono vacacional, utilidades y liquidas que pueda percibir el demandado para el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
v Se NIEGA el decreto de medida de embargo preventivo solicitado sobre los conceptos de: Vacaciones, meritocracia, bonos ordinarios, bonos de producción, bonos especiales, bonos de adelantos de prestaciones sociales, prestaciones sociales, intereses, fideicomiso e intereses, caja o fondo de ahorro, y los productos que por concepto del beneficio de tarjeta electrónica o de debito, pueda percibir el demandado.


v Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Mg.Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 76 en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, ocho DE FEBRERO DE 2.006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JACQUELINE AZUAJE