Expediente No. 31.975
Cobro de Bolívares (Intimación).
No.82.
N.f.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V.-5.712.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.846, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: EDGAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cedula de identidad No. V.-10.207.074, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: veintiséis (26) de Octubre de 2005.



SÍNTESIS: “El demandado fue intimado al pago de la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.12.655.820, oo), que comprende la cantidad de Bs.10.000.000, oo monto de la letra de cambio; Bs.124.657,oo por concepto de intereses, calculados al 5% del monto de la demanda; Bs. 2.024.931,oo por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda y Bs.506.232,oo por concepto de costas, calculados en un 5% del monto de la demanda”.


En diligencia de fecha seis (06) de Diciembre de 2.005, el ciudadano Edgar González, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio Carolina Paz Rodríguez, Inpreabogado No. 46.576, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos subsiguientes en la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2.006, la abogado en ejercicio Dignoray Gómez de Jiménez, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, solicitó a este Tribunal se proceda a la ejecución forzosa en el presente juicio, por cuanto el demandado no pagó ni formuló oposición alguna en el término de Ley.

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dado por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.005, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DIGNORAY GÓMEZ DE JIMÉNEZ contra EDGAR GONZÁLEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.12.655.820,oo), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas por cuento el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.82, siendo la (s) 01:00 p.m. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Jacqueline Azuaje, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 08 de Febrero de 2006.