Exp. Nº 32159
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 71
C.G.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

El ciudadano CARLOS PINEDA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.725.428 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.335, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Industria Comercializadora La Quesa C.A. (INCOQUESA), sociedad mercantil inscrita por el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre del año 2004, bajo el Nº 23, tomo 66-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Mi Hermano C.A. domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita bajo el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 1 de Noviembre del año 2000, registrada bajo el Nº 6 tomo 55-A, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada la Sociedad Mercantil Inversiones Mi Hermano C.A.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y agravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)


Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentre fundamentada en un instrumento privado (letra de cambio). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento las factoras, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.-

En consecuencia, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

· Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Mi Hermano C.A. domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 1 de Noviembre del año 2000, registrada bajo el Nº 6 tomo 55-A

· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 82 (Bs. 16.108.981,82,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-

· Si la medida de embargo sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.25.774.370,oo), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.-

· Para la ejecución de las medidas decretadas, este Tribunal insta a la parte a que indique el Tribunal a comisionar para la ejecución de la presente medida.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha anterior siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 71




La Secretaria Temporal,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE