EXP. 20789
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 74
TC/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.993.672, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

DEMANDADA:
DAYSI YASMINA ALVARADO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.041.977, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

MOTIVO:
DIVORCIO.

ADMISION:
31 de Mayo de

SINTESIS:
“...Se señala que el día 29 de Marzo de 1994 las partes, ciudadanos ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA y DAYSI YASMINA ALVARADO NAVA contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia… fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el sector Los Jobitos Jurisdicción de la hoy Parroquia San José, Municipio autónomo Miranda del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), fecha en la cual la ciudadana YASMINA ALVARADO NAVA, recogió todas las pertenencias y efectos personales de su cónyuge, ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA y le manifestó que tomara los mismos y se marchara del hogar conyugal, sin que hasta la presente fecha haya regresado a su lado.... (Omissis)”.

Sustanciado este proceso, este Tribunal con fecha 14 de Diciembre de 2000, dictó y publicó sentencia declarando con lugar la demanda, quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes. Igualmente en cuanto a los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal acordó que estos quedaran bajo la guarda y custodia de su madre, fijando un régimen de visitas al padre. Asimismo fue fijada como pensión alimenticia el 30% del sueldo o salario mensual del padre, ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA.

Ahora bien, con fecha 28 de Septiembre de 2005, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DANNY DANIELS NAVA ALVATADO y DAVE JAVIER NAVA ALVARADO, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI y presentaron diligencia desistiendo de la pensión de alimentos, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Cinco, presente en la sala del Despacho del Tribunal los ciudadanos Danny Daniels Nava Alvarado y Dave Javier Nava Alvarado, venezolanos, mayores de edad, solteros comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.483.820 y V-21.044.651, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Uzcategui inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51597, domiciliados en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, exponemos: Según este expediente en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2000, fue fijada la pensión alimenticia para nosotros, igualmente sobre las Prestaciones Sociales y otros haberes que le corresponden a nuestro padre Erlindo Nava, identificado en actas, como trabajador de la empresa Pequiven. Ahora bien ambos hemos cumplido la mayoría de edad, el primero de los nombrados se encuentra trabajando devengando un salario que permite cubrir sus necesidades y el segundo de los nombrados trabaja a destajo y ninguno de los dos (2) nos encontramos trabajando, sin embargo si nuestro padre quiere ayudarnos, lo hace voluntariamente ya que ha sido un buen padre para con nosotros y todos sus hijos, es por ello que solicitamos al Tribunal suspenda todas las medidas de embargo que pesan sobre el salario, prestaciones sociales y demás haberes que le corresponden como empleado al servicio de la empresa Pequiven.- En este estado presente el ciudadano Erlindo Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.993.672, asistido por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, Inpreabogado Nº 11653, expuso: Visto el desistimiento realizado por mis hijos, estoy de acuerdo con el mismo, sin embargo voluntariamente seguiré cumpliendo con todos mis hijos ya que jamás he dejado de cumplir con todos ellos en forma integral. Ambas partes solicitamos al Tribunal se suspendan todas las medidas de embargo y participadas según oficio Nº 20789-0643-2001, de fecha 09 de Abril de 2001, cursante al folio ciento sesenta y tres (163) de este expediente y se ordene el archivo del expediente una vez resuelto por el Tribunal lo solicitado y se nos expidan dos copias certificadas de esta diligencia, de la resolución del Tribunal y del auto que lo provea…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido los ciudadanos DANNY DANIELS y DAVE JAVIER NAVA ALVARADO a la Pensión de Alimentos la cual les fue fijada en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2000, así como también a la fijada como garantía alimentaría sobre el concepto Prestaciones Sociales por el anteriormente llamado Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual fue aceptado por su padre ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció los ciudadanos DANNY DANIELS y DAVE JAVIER NAVA ALVARADO, asistidos por el abogado JULIO UZCATEGUI, a desistir de las Pensiones Alimentarias que les fueron fijadas, lo cual fue aceptado por el ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos DANNY DANIELS y DAVE JAVIER NAVA ALVARADO, de las Pensiones Alimentarias que les fueron fijadas, lo cual fue aceptado por el ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana DAYSI YASMINA ALVARADO NAVA contra ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 28 de Septiembre de 2005, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspenden las medidas de Embargo decretada sobre el 30% del Sueldo o salario mensual del demandado, ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, lo cual fue fijado como Pensión de alimentos por este Tribunal en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2000, así como la medida de embargo que pesa Sobre el concepto de las Prestaciones Sociales de dicho ciudadano, la cual fue fijada como garantía alimentaría por el anteriormente llamado Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

c) Se ordena oficiar a la empresa lo conducente a la Empresa PEQUIVEN hoy P.D.V.S.A. Ofíciese.

d) Archivese el expediente.

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE.

En la misma fecha, siendo las 12:00, m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.74.
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. JACAQUELINE AZUAJE. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 07 de Febrero de 2006.-
La Secretaria,