Expediente No.32.070
Sentencia No.70.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintiocho de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RENE JOSÉ CAMACHO CARRIZO y NURIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.245.053 y V-11.949.491, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISIAME LEAL, inpreabogado No.57.633, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“ En fecha 20 de Febrero de 1.993, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia... establecimos el domicilio conyugal, en Pueblo Nuevo, Calle 97, casa s/n, Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, luego por problemas surgidos entre ambos, se hizo imposible continuar con nuestra relación por lo que duro nueve (9) meses aproximadamente, hasta que decidimos de mutuo acuerdo separarnos...de nuestra relación no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bien...”(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos RENE JOSÉ CAMACHO CARRIZO y NURIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TERAN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: RENE JOSÉ CAMACHO CARRIZO y NURIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ TERAN, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veinte de Febrero de mil novecientos noventa y tres; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decision.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal


Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal

Abog. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.70, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (FDO) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas seis de Febrero del año 2006. La Secretaria Temporal.