Expediente No.32025
Sentencia No.69
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ROJAS AGUAJE y MARIA BALDOMERO PÁEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.691.417 y V-10.595.665, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ QUIJADA, inpreabogado No.83.663, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha veintinueve de Diciembre de Mil novecientos Setenta y Nueve (29/12/1979); contrajimos matrimonio civil ante el prefecto del Municipio Santa Rita, distrito Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el quince de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (15/08/1996)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos un (1) hijo que lleva por nombre DEIVIS ANTONIO ROJAS PÁEZ…” (Omissis)

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROJAS AGUAJE y MARIA BALDOMERO PÁEZ DE ROJAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ROJAS AGUAJE y MARIA BALDOMERO PÁEZ DE ROJAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar el Estado Zulia, en fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por ser mayor de edad.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal

Mr. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal

Abg. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior, siendo las 1:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.067, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 06 de Febrero del año 2006. La Secretaria Temporal.