Expediente No.32.145
Sentencia No.156
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día trece de Enero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: REINALDO JOSÉ FINOL MONTEVERDE y ONAILIS MERCEDES DUNO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.599.222 y V-11.886.006, respectivamente, domiciliado el primero en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEISA LUGO, inpreabogado No.8544, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“...contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día 12 de Mayo del año 2000 y constituimos nuestro domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la Urbanización Miraflores, Calle los Dátiles, No.211, Quinta “María Alejandra”. En la unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos ninguna clase de bienes...desde el mes de Noviembre del año 2000 nos separamos...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos REINALDO JOSÉ FINOL MONTEVERDE y ONAILIS MERCEDES DUNO PINEDA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: REINALDO JOSÉ FINOL MONTEVERDE y ONAILIS MERCEDES DUNO PINEDA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha doce de Mayo del dos mil; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal

Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.156, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 23 de Febrero del año 2006. la Secretaria Temporal.