Expediente No. 31.954
Partición o Liquidación de la Comunidad Conyugal
Sent. No. 158.
Nf.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ZENAIRA ROSA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.015.434, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 33.800, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.703.375, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses respectivos, Caja o Fondo de Ahorro que le puedan corresponder al demandado, antes identificado, por prestar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.

Vista la anterior solicitud, y a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ZENAIRA ROSA MATOS, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1.968, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Marzo del 2005, fecha cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente decretar a este Juzgadora MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses respectivos, Caja o Fondo de Ahorro, le pueda corresponder al demandado FREDDY SANTIAGO AGREDA, por prestar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1.968, hasta el día dos (02) de Marzo de 2005, y así será plasmado en el dispositivo de este fallo en forma expresa, precisa y positiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

1.) PROCEDENTE la Medida de Embargo Preventivo solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses respectivos, Caja o Fondo de ahorro, le pueda corresponder al demandado ciudadano FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-4.703.375, por prestar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., y en consecuencia:

2.) SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses respectivos, Caja o Fondo de ahorro, le pueda corresponder al demandado ciudadano FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-4.703.375, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1.968, hasta el día dos (02) de Marzo de 2005. Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Así se decide.
3) Para la ejecución de la Medida de Embargo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

4) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha anterior siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.158, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Jacqueline Azuaje, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, (23) de Febrero de 2006.

La Secretaria Temporal,