Expediente No. 32137
SENT Nº
COBRO DE BOLIVARES
(INTIMACIÓN)
C.G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana MARYORI DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº105.909, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.815.627, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte Demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal; solicita: “…MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre lo siguiente: PRIMERO: Se decrete Medida de Embargo Provisional sobre las prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al demandado, quien en los actuales momentos presta un servicio como trabajador de la empresa SEMARCA…SEGUNDO: solicito se oficie al Juzgado de ejecución de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Rosario de Perija y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, para que se sirva trasladar y Ejecutar lo Solicitado …”.- En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano RAMON ROBERTO ZARRAGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-3.506.839, en su condición de trabajador al servicio de la empresa SEMARCA, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.29.510.581, oo), suma intimada. Así se decide.-
De igual forma es relevante destacar el contenido del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”
Empero el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su contenido que comprende el salario, y textualmente reza:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Ø Procedente el decreto de medida de embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano RAMON ROBERTO ZARRAGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-3.506.839, en su condición de trabajador al servicio de la empresa SEMARCA, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.29.510.581, oo), suma intimada, y en consecuencia para su ejecución se faculta amplia i suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Rosario de Perija y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, haciéndole saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 22 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No en el legajo respectivo
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE AZUAJE
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