Expediente: 31.059
Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva)
Sent. No.
Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

La ciudadana MARIA ESTILITA PARRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, del hogar, con cédula de identidad N°6.832.615, domiciliada en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°21326, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva) seguido en contra de los ciudadanos LEONARDO JOSE CALLEJAS MARIN y ANA GRATEROL DE CALLEJAS, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida de embargo ejecutiva sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 630 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento autenticado (Documento de Préstamo), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio, presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento, documento de préstamo autenticado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 630 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Así se Decide.-
En consecuencia, a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los co-demandados y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 630 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre:

· Bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados LEONARDO JOSÉ CALLEJAS MARÍN y ANA GRATEROL DE CALLEJAS, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.7.840.000,00), el cual conforma el doble del monto adeudado del documento de préstamo fundante de la presente acción. Así se decide.
· Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

· No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ( ) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. , en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,