Solicitud Nº: 5612.
Homologación de Liquidación y
Partición de bienes de la comunidad
conyugal.
Sent. No: 128.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
MARIA EUGENIA PULGAR HERNÁNDEZ y AMABLE JOSÉ AMADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 7.603.046 y V.-7.670.660, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PALMAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.178.
MOTIVO:
Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal.
ADMISIÓN:
Dieciséis (16) de Febrero de 2006.
SÍNTESIS: Los solicitantes en su escrito declaran:

(Omissis)…
“…Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar, los bienes adquiridos por nosotros durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Extensión Cabimas, Juez unipersonal No.1, el día cinco (05) de abril de 2.004, conforme se evidencia de copia certificada…Nosotros… formalmente convenimos que los únicos bienes inmuebles y muebles adquiridos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial que forman parte de la comunidad conyugal, con sus respectivos valores son los siguientes: 1.- Un inmueble constituido por la Parcela No. 11 del Lote 8, y la casa-quinta actualmente sobre ella edificada que forma parte de la Urbanización Villas del Sur, situada en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie de 228 metros cuadrados con 78 decímetros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: nueve metros con treinta centímetros, con la parcela 8-22; SUR: nueve metros con treinta centímetros, con acceso a local No.18; ESTE: veinticuatro metros con sesenta centímetros, con la parcela 8-12; y OESTE: veinticuatro metros con sesenta centímetros, con la parcela 8-10…2. Un (1) Titulo No.14, totalmente suscrito que representa 663 acciones nominativas tipo B del Centro Medico de Cabimas, Sociedad Anónima, y constituido por documento inscrito ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de octubre de 1956, bajo el No.63, Libro 42, Tomo 2º, la cual fue modificada posteriormente por documento inscrito en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de marzo de 1985, bajo el No.19, Tomo 5-A…3.-Un (1) Titulo No.13, totalmente suscrito que representa 337 acciones nominativas tipo B del Centro Medico de Cabimas, Sociedad Anónima,…4.-Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon; Modelo: Wagoneer Limited; Año:1991; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8XEFN28VXM067972; Serial del Motor: 6 CILI; Uso: Particular, y matriculado con placas Nos. AMU785…5.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Tipo: Sedan; Modelo: Corolla 1.8 AT (EFI): Año: 2001; Color: Verde Hoja; Serial de Carrocería: 8XA53AEB215005802; Serial del Motor: 7AH710804; Uso: Particular, y matriculado con placas Nos. VBA24M…6.-Una (1) parcela constituida por bóveda doble, situada en Jardines del Rosario, ubicado en la Costa Oriental del Lago del Estado Zulia. La parcela anteriormente identificada, nos pertenece conforme se evidencia de Contrato No.5.692 de fecha 04 de marzo de 1996, signado con el No.002767, expedido por Jardines de la Chinita Costa Oriental (JACHINA COSTA ORIENTAL, C.A.). 7.-Una (1) parcela constituida por bóveda doble, situada en Jardines del Rosario, ubicado en la Costa Oriental del Lago del Estado Zulia. La parcela anteriormente identificada, nos pertenece conforme se evidencia de Contrato No.5.689 de fecha 04 de marzo de 1996, signado con el No.002764, expedido por Jardines de la Chinita Costa Oriental (JACHINA COSTA ORIENTAL, C.A.)…En los actuales momentos existe un pasivo sobre la comunidad conyugal a causa de la adquisición de un vehículo identificado como bien No.5… Luego de describir los bienes muebles e inmuebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este sentido, la división y consecuente liquidación de los bienes habidos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial la hacemos en los siguientes términos: Bienes adjudicados o que queda como propietaria la Ciudadana: MARIA EUGENIA PULGAR HERNÁNDEZ: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble identificado con el No. 01, constituido por la Parcela No. 11 del Lote 8, y la casa-quinta actualmente sobre ella edificada que forma parte de la Urbanización Villas del Sur, situada en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie de 228 metros cuadrados con 78 decímetros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: nueve metros con treinta centímetros, con la parcela 8-22; SUR: nueve metros con treinta centímetros, con acceso a local No.18; ESTE: veinticuatro metros con sesenta centímetros, con la parcela 8-12; y OESTE: veinticuatro metros con sesenta centímetros, con la parcela 8-10. La mencionada casa-quinta tiene un área de construcción de noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres habitaciones, dos salas de baños con sus respectivas piezas sanitarias, cocina, porche y lavadero. 2.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien mueble identificado con el No. 5, sobre el vehículo Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 AT (EFI); y matriculado con las placas Nos. VBA24M, …3.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien mueble identificado con el No. 6 una (1) parcela constituida por bóveda doble en Jardines del Rosario, según contrato No.5.692, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. Bienes adjudicados o que queda como propietario el Ciudadano AMABLE JOSÉ AMADO MEDINA: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien mueble identificado con el No. 2. un (1) Titulo No. 14, totalmente suscrito que representa 663 acciones nominativas tipo B del Centro Medico de Cabimas, Sociedad Anónima, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados…2.-Se le adjudica en plena propiedad, sobre el bien mueble identificado con el No. 3, un (1) Titulo No.13, totalmente suscrito que representa 337 acciones nominativas tipo B del Centro Medico de Cabimas, Sociedad Anónima, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados…3.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien mueble identificado con el No.4, sobre el vehículo Marca: Jeep; Modelo: Wagoneer Limited; y matriculado con placas Nos. AMU785, cuyos datos, especificaciones y precio…4.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el bien mueble identificado con el No.7, sobre una (1) parcela constituida por bóveda doble de Jardines del Rosario, según contrato No.5.689, cuyos datos especificaciones y precios fueron determinados…5.-Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de la deuda que existe, sobre el bien identificado con el No.5, sobre la reserva de dominio que tiene dicho vehículo con CORBANCA Banco Universal, constituyéndose en el único responsable ante dicha institución…En consecuencia, declaramos estar conforme con esta partición y consecuente adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya disuelto, que constituyeron la comunidad conyugal y expresamente hacemos constar que nada mas tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto o respecto derivado de dicha comunidad, como tampoco de esta partición y adjudicación, quedando así liquidada la misma. Por ultimo, solicitamos al tribunal le imparta su aprobación a la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, mediante su homologación y pedimos al tribunal ordene dos copias certificadas mecanografiadas y dos copias fotostáticas certificadas de esta liquidación, incluyendo en las mismas el auto del tribunal la cual ha homologado y el auto que ordene expedirla….”


Ahora bien, esta Sentenciadora pasa a resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela a los folios cinco y seis, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 01, en fecha diez (10) de Mayo de 2.004, en donde se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA PULGAR HERNÁNDEZ y AMABLE JOSE AMADO MEDINA, y en consecuencia se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Febrero de 1984; evidenciándose de igual forma que por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo del 2004, el mismo Juzgado antes señalado, pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo, y cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.

De tal manera observando este Órgano Subjetivo, que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por medio de sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la homologación de liquidación y partición de bienes matrimoniales solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

1.) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA PULGAR HERNÁNDEZ y AMABLE JOSÉ AMADO MEDINA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción de la presente decisión.

3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006). Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, siendo la (s) 01:00 p.m., quedando inserta bajo el No. 128, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria temporal, Abog. Jacqueline Azuaje, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, (16) de Febrero de 2006.
La Secretaria Temporal,