Exp. Nº 32098
Rect. Partida Nac.
Nº 121
C.G


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana BISAUDI DEL VALLE CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.950.987, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELSIDIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.922, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 16 de Febrero de 1982. El error enunciado consiste que para el momento de la trascripción de la nota marginal donde se expresa el reconocimiento de su legítima madre, ciudadana AURA ROSA GONZÁLEZ, de la mencionada partida de nacimiento, se sentó el nombre de la solicitante como BISANDI y siendo lo correcto BISAUDI.

Para lo efectos probatorios, el solicitante consigno: certificación de nacimiento y bautismo expedida por la DIÓCESIS DE CABIMAS PARROQUIA CORAZON DE JESÚS, constancia de estudios y de buena conducta expedida por Unidad Educativa Nocturna ANDRÉS ELOY BLANCO y fotocopia de su cedula de identidad Nº V-14.950.987, donde se evidencia que su nombre correcto es “BISAUDI DEL VALLE CASTILLO ROJAS”.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BISAUDI DEL VALLE CASTILLO ROJAS, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee “…BISANDI DEL VALLE…” debe leerse “…BISAUDI DEL VALLE…”.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE E INSÉRTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 16 día del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha anterior siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 121, en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal Abog. JACQUELINE AGUAJE. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 16 de Febrero de 2006

La Secretaria Temporal



La Secretaria Temporal,

ABOG. LENYS VILLALOBOS