Expediente No.31.889
Sentencia No.125
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día tres de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ANDRÉS AVELINO MELENDEZ PERDOMO y MAYLETH CAROLINA SOTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.863.629 y V-16.587.032, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS RODRÍGUEZ, inpreabogado No.47.597, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha cinco (05) de Febrero de 2000, contrajimos matrimonio civil por ante el jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia... fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Venezuela, Av. “B”, Casa 04-13, Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de marzo de 2000... de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.- De los bienes manifestamos de mutuo acuerdo que no hay bienes que reclamar...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos ANDRÉS AVELINO MELENDEZ PERDOMO y MAYLETH CAROLINA SOTO SALAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ANDRÉS AVELINO MELENDEZ PERDOMO y MAYLETH CAROLINA SOTO SALAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cinco de Febrero del año dos mil; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal

Mr. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal

Abg. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.125, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 16 de Febrero del año 2006. La Secretaria Temporal