EXP.32031
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. Nº113
C.G.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DEMANDANTE: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.713.938, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº21324, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A., constituida inicialmente conforme a documento inserto en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 29 de Octubre de 1956, bajo el Nº63;Libro 42; Tomo:2: reformado posteriormente por acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de Junio del 1995; debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 31 de Julio de 1995, anotada bajo Nº11; Tomo 4-A; Tercer Trimestre.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCION, S.A.(LATICON, S.A.), empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero del año 2000, bajo el Nº33, Tomo 9-A; en la persona de su Director Gerente, ciudadano GERMAN WOLTER LA GUARDIA, titular de la cedula de identidad NºV-7.723.562, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
ADMISION: catorce (14) de Noviembre del 2.005

SINTESIS: “...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 44.444.510,82), que comprende la cantidad de Bs.33.537.850,66 monto total de las facturas; Bs.2.017.758,oo por concepto intereses, calculados al 12% anual; Bs.7.111.121.73,oo por concepto de Honorarios Profesionales calculados Prudencialmente en un 20% del monto reclamado y Bs.1.777.780,43,oo por concepto de costas y costos del proceso, calculados Prudencialmente por el Tribunal en un 5% del monto de la demanda.”

Por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2.005, el actor solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la entrega de los recaudos de intimación, a los fines de gestionar la misma; posteriormente por auto de fecha veintidós (22) de Noviembre del mismo año, el Tribunal ordenó la entrega de los recaudos de intimación al demandante, no se libraron por cuanto faltaban copias de la diligencia y del presente auto.

En fecha 23 de Noviembre del 2005, la abogada MAYDA COLMENARES, actuando como apoderada judicial de la parte actora consigno las copias respectivas para librar los recaudos de intimación.

En fecha 17 de Enero del 2006, la parte actora consignó las resultas de la intimación practicada al demandado, a través del Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual fue debidamente recibida por el representante legal de la Intimada LATICONSA.-

Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.006, la parte actora expuso: “…Por cuanto transcurrió íntegramente el lapso de diez días concedidos a la parte intimada para que procediera al pago o ha hacer oposición al decreto de intimación, sin haber realizado ningún acto procesal, solicito a este Tribunal Decrete la Ejecución Forzosa, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 651in fine del Código de Procedimiento Civil, ordenando la entrega del dinero establecido en el Decreto de intimación, ya embargado previamente..”.-

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ El decreto de intimación será motivado y expresara: tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:

“ ...si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 en el Decreto Intimatorio que admite la demanda, habiendo sido intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ü FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha catorce (14) de Noviembre del año 2.005, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A contra LATINOAMERICA DE CONSTRUCCION, S.A.(LATICON, S.A) , todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
ü Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCION, S.A. (LATICON, S.A.) antes identificada, en la persona de su Director Gerente, ciudadano GERMAN WOLTER LA GUARDIA, a pagar la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 82/1OO (Bs.44.444.510,82), monto del decreto intimatorio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil seis .- Años: l95 de la Independencia y l46 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Mg Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.113, siendo las 9:30am. Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal Abog. JACQUELINE AZUAJE. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 15 de Febrero de 2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE AZUAJE