Sol. Nº 5608
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 102
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 100, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos NORIDA VIOLETA CHIRINOS VIUDA DE GUERRA, MERY COROMOTO GUERRA CHIRINOS, NELSON ENRIQUE GUERRA CHIRINOS, NELSON JOSE GUERRA CHIRINOS, MARIALEJANDRA EMILIA GUERRA CHIRINOS y NELSON JESUS GUERRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.817.859, V-7.969.707, V-10.086.501, V-13.840.357, V-12.412.568 y V-11.888.839, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, inscrita en el inpreabogado con el No. 56.849; solicitando se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, NELSON ENRIQUE GUERRA VELASQUEZ, quien falleció en fecha 13 de Enero de 2006.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción Nº 06 correspondiente al causante. 2) Acta de matrimonio de la ciudadana NORIDA VIOLETA CHIRINOS VIUDA DE GUERRA y el causante, ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRA VELASQUEZ. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MERY COROMOTO GUERRA CHIRINOS, NELSON ENRIQUE GUERRA CHIRINOS, NELSON JOSE GUERRA CHIRINOS, MARIALEJANDRA EMILIA GUERRA CHIRINOS y NELSON JESUS GUERRA CHIRINOS. 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 2.006. 5) Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORIDA VIOLETA CHIRINOS VIUDA DE GUERRA, MERY COROMOTO GUERRA CHIRINOS, NELSON ENRIQUE GUERRA CHIRINOS, NELSON JOSE GUERRA CHIRINOS, MARIALEJANDRA EMILIA GUERRA CHIRINOS y NELSON JESUS GUERRA CHIRINOS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE GUERRA VELASQUEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce ( 14 ) días del mes de Febrero del año 2.006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JACQUELINE AZUAJE.
En la misma fecha anterior siendo las 12:00, m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 102, en el legajo respectivo.-
La Secretaria Temporal,
Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. JACQUELINE AZUAJE. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 14 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Temporal,
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