EXPEDIENTE Nº 32.206
SENT Nº 99
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
Por escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, fechada seis (06) de Diciembre de 2.005, la ciudadana MARGARITA BELEN GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.616, obrando con el carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil REPRESENTACIONES RODRIGUEZ B, COMPAÑÍA ANONIMA (REPROCA), con el carácter de parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES, C.A. (TASERCA), plenamente identificada en la pieza principal de la presente causa, solicitó: “…decrete medida provisional de embargo sobre los bienes o créditos propiedad de la demandada….”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados, esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento facturas aceptadas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada sobre los bienes muebles propiedad del deudor principal TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A. (TASERCA). Así se Decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
· En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)ha incoado REPRESENTACIONES RODRIGUEZ B. COMPAÑÍA ANONIMA (REPREROCA) en contra de TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A (TASERCA),todos identificados en la pieza principal de esta causa, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A (TASERCA), en consecuencia :
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 37.100.655, 89), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 58.614.524, oo) doble de la suma demanda. Se le faculta para la designación de depositario judicial y perito avaluador.
· Para la ejecución de la anterior medida, este Tribunal insta a la parte actora a que señale el Juzgado Ejecutor de Medidas.
No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 99 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal.
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL. ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 14 DE FEBRERO DE 2.006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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