Expediente No.32061
Sentencia No.106
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinticuatro de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: IVAN ADOLFO CHIRINOS GUTIÉRREZ y MIRIAN DEL VALLE COVIS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.084.934 y V-11.456.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO PULGAR, inpreabogado No.56.721, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha treinta de Diciembre de Mil Novecientos Noventa, (30/12/1990) contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia... fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Luis Fuenmayor II, Vereda 3, Casa sin numero de la Parroquia German Ríos Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia... donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el veinticuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (24/07/1999)... igualmente declaramos que no adquirimos bienes dentro de la comunidad conyugal y que de nuestra unión matrimonial no procreamos ningún hijo...”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: Los Ciudadanos IVAN ADOLFO CHIRINOS GUTIÉRREZ y MIRIAN DEL VALLE COVIS DURAN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: IVAN ADOLFO CHIRINOS GUTIÉRREZ y MIRIAN DEL VALLE COVIS DURAN, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta de Diciembre de mil novecientos noventa; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal
Mr. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal
Abg. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.106, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 14 de Febrero del año 2006. La Secretaria Temporal.
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