Expediente Nº 31833
Sent. Nº 101_
Rectificaciòn de partida
de nacimiento (Error material)
K.l.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
Ocurre por ante èste Tribunal, la ciudadana INGRID DEL VALLE BORGES ADRIAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.025.916, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUAR R. LEAL GARCIA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.171, solicitando la rectificaciòn de su partida de nacimiento, signada con el Nº 2655, expedida por el Prefecto del Municipio Autònomo Cabimas del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos setenta y seis (1976). El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:
"...Se evidencia de la partida de naciomiento signada con el nùmero 2655, espedida por el Prefecto del Municipio Autonòmo Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de Junio de 1976...
...que por error involuntario del funcionario que asentò en mi partida de nacimiento al asentar el apellido de mi señor padre, lo hace en forma incorrecta al nombrarlo como ISIDRO RAMON BORJES, siendo esto incorrecto ya que el apellido correcto de mi padre es: ISIDRO RAMON BORGES, y no como erròneamente fue escrito...
...Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto mi verdadero apellido es BORGES y no como fue asentado en mi Partida de Nacimiento anteriormente descrita, es por lo cual solicito a su ilustre competencia; PRIMERO: verificado el error involuntario que riela en mi partida de nacimiento, especìficamente relacionado con el apellido de mi padre, se sirva rectificarlo, es decir, en vez de ser BORJES, sea BORGES, como consta en los recudos consignados; y solicito se asiente la nota marginal correspondiente a mi partida de nacimiento con el apellido correcto de mi padre que seria ISIDRO RAMON BORGES...".
Para los efectos probatorios, la solicitante en cuestiòn consigno:
1) Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Autonòmo Cabimas, signada bajo el Nº 2655, en la cual se evidencia el error denunciado.
2) Copia simple de su cèdula de identidad y la de su padre.
3) Copia simple de datos filiatorios emitidos por la Diex Cabimas.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitaciòn de un juicio, le es forzozo declarar procedente la presente solicitud de rectificaciòn de partida de nacimiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, èste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artìculos 773 y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE BORGES ADRIAN declara:
1) CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2655 de fecha 28 de Junio de 1976, de la ciudadana INGRID DEL VALLE BORGES ADRIAN, de los libros de nacimientos llevados por la antes Prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolivar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por via de consecuencia:
2) SE ORDENA Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana INGRID DEL VALLE BORGES ADRIAN, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su padre, asì: Donde se lee: "...YSIDRO RAMON BORJES...." debe leerse: "...YSIDRO RAMON BORGES...". ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publìquese e insèrtese.
Dèjese por Secretarìa copia certificada de èste fallo conforme lo dispuesto en el artìculo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, a los fines del artìculo 1.384 del Còdigo Civil, y el artìculo 72 numerales 8 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los __catorce ( 14 ) dìas del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federaciòn.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha, siendo las 11:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictò y publico la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 101 en el legajo respectivo. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. JACQUELINE AZUAJE. ES COPIA FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO. CABIMAS, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2.006
La Secretaria.
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